Tribunal del Consejo de Hombres Buenos
Tribunal del Consejo de Hombres Buenos
Fotos Akiles. Servicio de Patrimonio Histórico. D.G. Cultura. Región de Murcia

El regadío de la huerta de Murcia

     La historia de Murcia y de su huerta se encuentra estrechamente vinculada al agua, como consecuencia de las limitaciones impuestas por un clima semiárido que convierte a este recurso natural en un bien escaso.

     Dada la importancia histórica de la obtención, conservación, repartición y utilización del agua, la huerta de Murcia presenta un elaborado sistema de regadíos cuyos orígenes se remontan al período árabe, cuando estos pobladores perfeccionaron el esquema de riegos establecido por los romanos y lo convirtieron en un excepcional complejo hídrico que permitía regar todos los rincones de la huerta.

     La infraestructura musulmana se apoyaba en un pilar clave: el azud o Contraparada desde donde partían dos acequias mayores llamadas Alquibla y Aljufía, seguidas de canalizaciones menores que llevaban las aguas a todos los enclaves huertanos.

     Las comunidades de propietarios árabes de las tierras por donde discurrían estas acequias eran los encargados de su fabricación y mantenimiento, constituyendo aquellas también el germen de los "heredamientos". El río Segura divide la huerta de Murcia en dos heredamientos generales que a su vez se subdividen en particulares. El nombre de estos más pequeños viene dado por las acequias con las que son regados:

Heredamiento Norte

  • Acequia mayor del norte: Aljufia-Canalao-Benitucer-Benífar-Benizá

  • Azarbe mayor del norte

Heredamiento Mediodía

  • Acequia mayor del mediodía: Alquibla-Alfause-Benicotó-Benicomay.

  • Azarbe mayor del mediodía: Beniel-Hurchillo o Benibrahim.

     Los criterios planteados para el buen funcionamiento de la comunidad de regantes de la huerta de Murcia gozaban de un espíritu igualitarista. Sin embargo, no todos los regantes aceptaban de forma voluntaria sus criterios, por lo que siempre surgieron problemas y diferencias entre ellos.

     Estos problemas impusieron la necesidad de nombrar un juez que solucionase los litigios entre regantes y se encargase de resolver todos los conflictos relativos al heredamiento. Este juez recibió diversas denominaciones: "acequiero", "guarda de la huerta", "síndico" y "fiel".

La figura del "acequiero"(Ver Documento)

     Los acequieros eran los encargados de dirigir el riego de su acequia, teniendo autoridad para ello sobre los regantes. Tenían competencias para denunciar y multar las infracciones exclusivamente relacionadas con el riego de su acequia además de cobrar una cantidad de dinero anual a cada regante como derecho de acequiaje, al margen de las cuotas, deliberaciones e intereses de la comunidad de regantes respectiva.

     Estos acequieros fueron creando un auténtico conjunto de normas, reglas y obligaciones consuetudinarias legitimadas por la prosecución de un regadío justo, equitativo y adecuado entre los regantes, algo dificultoso considerando que existían diversas alquerías y comunidades que regaban de una misma acequia. La difusión en la huerta de Murcia de gran número de acequias, cada una con su acequiero, implicaba la necesidad de que se celebrasen encuentros periódicos, siempre en un lugar público y notorio para que se presentasen los denunciados por infracciones en el riego, configurándose paulatinamente un tribunal colectivo de representantes de las diversas acequias de la ciudad de Murcia.

Los primeros "omes bonos"

     Cuando las tropas de la reconquista abanderadas por Alfonso X y Jaime I llegaron a la fértil huerta de Murcia, se encontraron con que uno de los primeros problemas a que debían hacer frente era la gestión y administración de la huerta y de las acequias. Alfonso X apostó por la continuidad con el pasado y dispuso en 1262 que dos acequieros administrasen los campos y su riego, uno respectivamente para cada sector de la población: mudéjar y cristiana.

     Con Alfonso X se otorga a Murcia el "Fuero Juzgo"(Ver Documento) y el "Código de las Siete Partidas" y se le conceden una serie de Privilegios, que generalmente tendían a regular situaciones concretas que afectaban por lo común a regadíos propiamente dichos.

     Aunque la autoridad del acequiero era reconocida por los Concejos, la abundancia de denuncias y reclamaciones era tal y de tan variada procedencia que habitualmente se proponía la intervención de "omes bonos", que pudiesen dar su consejo a los regidores sobre los asuntos.

     El Privilegio otorgado por el rey Sabio al Concejo de Murcia en Jaén el 18 de mayo de 1267 autoriza a los jurados de la ciudad a que "escojan cada anno dos omes bonos de cada collación que fagan alimpiar los açarbes mayores de la huerta porque non se faga almarjal, e los juezes e la justicia tomen las juras dellos en consejo que lo fagan bien e lealmente".

     Este Privilegio es un ejemplo de que los denominados "hombres buenos" ya colaboraban con jurados, jueces y justicia, en materia de regadíos, limpieza de azarbes, etc...

Ordenanzas de la huerta de Murcia

     Para la "...justa distribución del agua y la resolución de los litigios entre agricultores", se promulgaron en 1849 las "Ordenanzas para el Régimen y el buen Gobierno de la huerta de Murcia", reimpresas en 1889 bajo el título de Ordenanzas y Costumbres de la huerta de Murcia.

     Estas Ordenanzas sirvieron para poner en orden el marasmo legislativo existente sobre la huerta y otorgar carácter legal al tradicional Consejo de Hombres Buenos, suponiendo además la base del Corpus jurídico del que goza actualmente.

     Las Ordenanzas y Costumbres de la huerta de Murcia establecían una Junta de Hacendados o Comunidad de Regantes con carácter de corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y administrativa propia.