Algunas empresas organizan viajes económicos e incluso gratuitos para promocionar y vender sus productos. Lo peculiar de estas ventas es que suelen producirse fuera de un establecimiento comercial, por lo que no se pueden efectuar comparaciones respecto a la calidad y el precio de la oferta.
Recomendaciones cuando se va a contratar un viaje:
Lea detenidamente el folleto publicitario del viaje y si no entiende alguna de las cláusulas solicite aclaración antes de comprometerse.
Sepa que realizar el viaje no le compromete a comprar el producto ofertado por la empresa, salvo que en la propaganda o el contrato se imponga esa condición. Por ello deberá informarse al respecto antes de abonar la señal o pagar el viaje.
No compre sin valorar antes las características y calidad del producto y, sobre todo, la necesidad de adquirirlo
Infórmese del precio total y de la forma de pago antes de realizar su compra.
Si la compra se realiza fuera de un establecimiento comercial y la cuantía de la misma es superior a 48 euros, el contrato o la oferta comercial deberá formalizarse por escrito. Además, el vendedor debe entregarle el documento de revocación por el cual el consumidor tiene derecho a un período de 7 días de reflexión, dentro del cual podrá decidir la devolución del artículo recuperando su importe, salvo cuando se trate de productos perecederos.
En el documento de revocación deberá figurar el nombre y dirección del empresario al que ha de enviarse. El ejercicio de este derecho no implica gasto alguno para el consumidor.
Si el producto se adquire mediante crédito, el desestimiento de la compra implica una cancelación del mismo.
Compruebe el etiquetado del producto que va a adquirir, así como que las instrucciones de uso y mantenimiento estén redactadas en lengua española.
Solicite factura o justificante de la compra ya que lo necesitará para realizar cambios y devoluciones o para reclamar.
Exija el documento acreditativo de la garantía del producto, en el caso de que la tuviera, con fecha, firma y sello del vendedor.
Recuerde que el vendedor está obligado a ofrecerle lo que se haya anunciado en el folleto publicitario aunque no figure expresamente en el contrato posterior u otro documento que le entregue.