Free cookie consent management tool by TermsFeed Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

¿Qué información se debe suministrar antes de la firma del contrato?

El propietario o promotor que se dedique a esta actividad debe editar un documento informativo que facilitará gratuitamente a cualquier persona que solicite información. Una vez entregado, este documento tendrá carácter vinculante. En el mismo deben figurar:

  • Identidad y domicilio del propietario o promotor.

  • Naturaleza real o personal de los derechos objeto de transmisión.

  • Indicación de la fecha límite para la terminación en el caso de que la obra esté en construcción.

  • Descripción precisa del inmueble.

  • Servicios comunes de los que se puede disfrutar y sus condiciones.

  • Instalaciones de uso común.

  • Indicación, en su caso, de la empresa de servicios.

  • Precio medio de los derechos de aprovechamiento e importe de la primera cuota anual que deberá satisfacerse por la utilización de instalaciones y servicios comunes, o su estimación, así como el procedimiento de cálculo de las futuras anualidades.

  • Información sobre el número de alojamientos destinados a su aprovechamiento por turnos y del número de turnos por alojamiento.

  • Información de los derechos de desestimiento y resolución que tendrá el consumidor, detallando el tiempo de que dispondrá, así como de la persona y domicilio a quien se le deberá comunicar.

Además, el propietario o promotor deberá informar al consumidor sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten e indicar direcciones y teléfonos.

En la publicidad y todos los documentos mencionados se deberá hacer referencia expresa de los datos de inscripción del régimen en el Registro de la Propiedad, además de la titularidad y cargas.

¿Qué debe contener el contrato?

El contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles deberá constar por escrito y, una vez firmado, se entregará un original a cada una de las partes. En él se contendrán al menos:

  • Fecha de celebración del contrato y los datos de escritura reguladora del régimen.

  • Referencia a la naturaleza real o personal del derecho transmitido.

  • Descripción precisa del edificio.

  • Expresión de que la obra está concluida. De no estarlo, se indicará: La fase en que se encuentra la construcción y los servicios comunes, el plazo de terminación, una referencia a la licencia concedida por el ayuntamiento, el domicilio del adquirente para las notificaciones, una memoria de calidades del alojamiento, una relación detallada del mobiliario y ajuar y un detalle del aval o seguro concertado.

  • Servicios e instalaciones comunes que tiene derecho a disfrutar y las condiciones de este disfrute.

  • Si existe la posibilidad de participar en servicios de intercambio.

  • Identificación de los datos de la inscripción en el Registro Mercantil si se trata de sociedades y el domicilio del propietario o promotor, del transmitente, del adquirente, de la empresa de servicios y del tercero que se haga cargo del intercambio.

  • Duración del régimen.

Si el consumidor es miembro de algún Estado de la Unión Europea, el contrato y los documentos informativos se redactarán, a su elección, en español o en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración, además de en la lengua del Estado donde resida. Si el titular del derecho no es nacional de algún Estado miembro de la Unión ni residente en los mismos, podrá exigir que el contrato y los demás documentos se le entreguen traducidos a la lengua del Estado miembro que elija.

¿Qué pagos se ha de satisfacer?

El adquirente deberá pagar, además del precio convenido, una cuota anual de mantenimiento (actualizada en la forma que se especifica en el contrato), el importe de los impuestos que conlleva la adquisición y los honorarios notariales y registrales si se desea elevar a escritura pública e inscribir en el Registro.

Queda prohibido cualquier pago mientras no hayan transcurrido los diez días en que el consumidor puede desistir. Si se hubiera anticipado alguna cantidad, tendrá derecho a exigir la devolución de dicha cantidad duplicada.

¿Cómo renunciar una vez firmado el contrato?

Una vez suscrito el contrato,

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