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CONSUMO

Liberalización del mercado de electricidad

Liberalización del mercado de electricidad

Poste de luz (Al pulsar se abrirá la foto en una nueva ventana.)

Poste de luz

  • Que sus demandas de nuevos suministros eléctricos sean atendidas en condiciones de igualdad.

Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica se ejercerán garantizando éste a todos los consumidores demandantes. Además, este servicio tiene la consideración de servicio esencial.

  • Que el contrato de suministro se formalice de acuerdo con lo establecido en la Administración.

En el caso de consumidores a tarifa, será una obligación de las empresas distribuidoras formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la Administración.

Con carácter general la duración de estos contratos será anual y se prorrogará automáticamente por períodos iguales. El consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo, comunicándolo a la empresa suministradora con una antelación de cinco días a la fecha de baja. También tiene derecho a ser informado y asesorado por la compañía sobre las tarifas, así como, en su caso, a solicitar un cambio en las mimas. Por su parte, la compañía suministradora podrá exigir en el momento de la contratación la constitución de un depósito de garantía equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada.

  • A que se proceda a la medición de los consumos en la forma que se determine reglamentariamente. 

Los abonados tienen derecho a utilizar en sus instalaciones contadores y limitadores de su propiedad, o alquilarlos libremente a las empresas suministradoras de energía. Todos estos aparatos, especialmente los contadores que sirvan de base para la facturación, deben de haber superado los correspondientes controles metrológicos.

  • A que se les aplique la tarifa que les corresponda por la utilización del servicio.

Los precios regulados de la electricidad son únicos para todos los consumidores con un mismo perfil de consumo, y tienen el carácter de precios máximos en todo el territorio nacional. La tarifa eléctrica consta de dos términos: La potencia contratada y el consumo de energía.

La facturación de los suministros se realizará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente en base a la lectura de los equipos de medida.

Mediante previo acuerdo expreso podrá facturarse una cuota fija mensual. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a las lecturas reales, en este caso la compañía podrá exigir una forma determinada de pago.

  • A la calidad en la prestación del servicio.

Son causas de interrupción del suministro las siguientes:

  • Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro, que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten.

  • Por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o cosas.

Podrá, no obstante, suspenderse temporalmente cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio. En todos estos supuestos, la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios en la forma que reglamentariamente se determine.

Cuando los usuarios, cualquiera que sea su naturaleza y carácter (si los usuarios son Administraciones Públicas tendrán un procedimiento específico, no pudiendo suspenderse en ningún caso el suministro a los declarados como servicios esenciales), no hayan realizado el pago de suministros anteriores. Esto se realizará en la forma que reglamentariamente se determine.

En cuanto al procedimiento para la suspensión del suministro, habrá de producirse cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que le hubiera sido requerido fehacientemente el pago al consumidor, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo; requerimiento que por cualquier medio permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de la fecha, identidad y contenido del mismo.

No podrá señalarse como día de la interrupción del suministro por impago un festivo y aquellos en los que no exista Servicio de Atención al cliente a efectos de reposición del servicio, ni en la víspera de dichos días.

El servicio será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y de la correspondiente cuota de reenganche.

    De manera inmediata la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes: 

  • Cuando se haya realizado un enganche sin previo contrato.

  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato.

  • Cuando se manipule el equipo de medida o control en el caso de instalaciones peligrosas.

   

  • Tipos de consumidores.

Consumidor cualificado: Pueden elegir li

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