Principales novedades del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos
Administración pública.- "Cuando se decida la retirada o recuperación de los productos inseguros, asumirá como misión propia, y no como ejecución subsidiaria, las actuaciones para conseguir efectivamente tal retirada o recuperación".
Medidas de prevención.- "El principio de precaución permite actuar a la Administración competente aunque no haya una certidumbre científica total sobre la peligrosidad del producto".
Obligaciones del productor.- 1) "Mantenerse informado de los riesgos que dichos productos pueden presentar, e informar convenientemente a los distribuidores". 2) "Adoptar las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores". 3) Indicar los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto y, si procede, del lote de fabricación.
Deberes de los distribuidores.- "No suministrarán productos cuando sepan, como profesionales, que no son seguros".