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Indicación de precios

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Desde que en 1998 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos comercializados, los establecimientos comerciales están obligados a indicar el precio de venta así como el precio por unidad de medida en todos sus productos. En España, estas medidas han sido concretadas y ampliadas en los últimos cinco años por diferentes reales decretos emitidos por el Ministerio de la Presidencia.

Cada producto debe indicar de manera clara y visible su precio de venta, es decir, el precio final con el IVA y el resto de impuestos incluidos. Además, en la etiqueta debe también figurar el precio por unidad de medida: a cuánto sale el kilo, el litro, la unidad, etc. En el caso de los huevos, lo correcto es indicar el precio por docena y no por envase, como se hace habitualmente. También es preferible indicar el precio del detergente por cada lavado en vez del precio por kilo.

Uno de los problemas más frecuentes en la marcación de precios es que cuando se trata de un producto congelado se indica el precio por kilogramo sin descontar la cantidad del agua que contiene. Por ello, la Orden Presidencial 3360/2004, publicada el 14 de octubre de 2004, precisa que en los productos congelados se deberá indicar "el precio por kilogramo de peso neto, el precio por kilogramo de peso neto escurrido y el porcentaje de glaseado", reconociendo que estos datos "van a determinar sin lugar a dudas la elección".