Free cookie consent management tool by TermsFeed Liberalización de los precios de Internet y del servicio de guías telefónicas - Región de Murcia Digital
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Liberalización de los precios de Internet y del servicio de guías telefónicas

Liberalización de los precios de Internet y del servicio de guías telefónicas

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado una Orden del Ministerio de la Presidencia sobre el Acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de abril de 2005, por el que se liberalizan los precios de las llamadas de acceso a Internet a través de Telefónica, y del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías telefónicas, prestado por la misma empresa.

En virtud de este Acuerdo, se elimina de la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre (que contiene el régimen de regulación de los precios minoristas de determinados servicios prestados por Telefónica), toda mención a las llamadas de acceso a Internet. Se pretende así adecuar la regulación de precios a la realidad existente y posibilitar que todos los operadores compitan libremente y en igualdad de condiciones en este mercado.

Por otra parte, tras la liberalización de los servicios de consulta telefónica (mediante la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado), se había producido una dualidad en el mercado, debido a la convivencia de un segmento liberalizado con otro regulado, que frenaba el desarrollo de la competencia en el mercado libre. Por esta razón, también se ha liberalizado el precio del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por Telefónica.

Además, con el fin de garantizar el carácter asequible del precio de este servicio, tal como establece la legislación vigente en materia del servicio universal de telecomunicaciones, se dispone que durante el año 2005 los precios de las llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común no podrán ser superiores a los vigentes a 1 de noviembre de 2004.