Free cookie consent management tool by TermsFeed Modificación de la legislación sobre cosméticos - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Modificación de la legislación sobre cosméticos

Modificación de la legislación sobre cosméticos

Los productos cosméticos se definen en el Real Decreto como toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Explicamos con más detalle las novedades más destacadas que introduce el Real Decreto, derivadas de la transposición de la Directiva:

  • Se establece la posibilidad de que los consumidores puedan obtener información sobre dos tipos de datos de los cosméticos: efectos adversos que puedan producir y composición cuantitativa en relación con determinadas sustancias que, utilizadas en mayor proporción de la indicada, podrían ser peligrosas. A estos efectos, se consignará en el etiquetado un teléfono de atención al consumidor, una página web o cualquier otro dato donde pueda obtenerse la información requerida. Asimismo, se obliga a incluir en el etiquetado de los cosméticos ciertos ingredientes de los perfumes que pueden producir alergias, lo que permitirá a los consumidores evitar la utilización de cosméticos que no toleren.

  • Se prohíbe realizar ensayos con productos cosméticos en animales de experimentación, así como la comercialización de cosméticos ensayados en animales. Como alternativa al ensayo con animales, se obliga a utilizar otros métodos, en la medida en que hayan sido validados y adoptados a nivel comunitario. Las prohibiciones señaladas se aplicarán de manera progresiva según se vayan validando los métodos alternativos, hasta llegar a la prohibición total al cabo de seis años, a contar desde el 11 de marzo de 2003, fecha de entrada en vigor de la Directiva.

  • Se prohíbe la utilización en la composición de los productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la función reproductora. Estas sustancias no se utilizan en la práctica, pero ahora se prohíben expresamente.

  • La norma establece nuevos requisitos en cuanto a la documentación técnica exigida para el control de los productos cosméticos. Así, deberá realizarse una evaluación específica de la seguridad de los productos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y en los de higiene íntima.

  • Se amplía la lista de sustancias que no pueden contener los cosméticos en concentraciones superiores y en condiciones diferentes a las establecidas.

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