Este borrador de Estatuto preautonómico fue aprobado por los miembros del Órgano de Trabajo, en representación de las fuerzas políticas de la Región.

ARTÍCULO 1. El régimen de autonomía provisional de la Región de Murcia se regulará por el presente acto legal y por las normas que se dicten para su desarrollo y ejecución.

ARTÍCULO 2. El territorio de la Región de Murcia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de la provincia. Asimismo se podrán integrar en la Región los municipios de aquellas comarcas naturales limítrofes que así lo decidan, de acuerdo con la legislación vigente y previa consulta a sus habitantes.

ARTÍCULO 3. La Región de Murcia se articulará definitivamente mediante la solidaridad, la armonía y el equilibrio en el desarrollo de sus comarcas.

ARTÍCULO 4. La bandera de la Región de Murcia es de color rojo carmesí y ostentará un emblema con referencia simbólica al antiguo Reino de Murcia. En los actos oficiales y en la sede de los organismos públicos dentro del territorio de la Región ondeará junto a la de España.

ARTÍCULO 5. Se instituye el Consejo Regional como órgano de gobierno y administración de la autonomía provisional de la Región de Murcia, con personalidad jurídica plena para la realización de los fines que se le encomiendan.

ARTÍCULO 6. El Consejo Regional estará constituido por los parlamentarios elegidos por la Región y un número igual de representantes del territorio. El Consejo elegirá por mayoría, de entre sus miembros, a su presidente y a un secretario, que pertenecerán a partidos políticos distintos con representación parlamentaria en la Región.

ARTÍCULO 7. Corresponde al Consejo Regional de Murcia:

a) Elaborar y aprobar sus propias normas de carácter interno: establecer sus órganos ejecutivos y auxiliares, y crear los servicios necesarios para la realización de sus funciones, de conformidad con lo que se establece en el presente texto legal, y en las normas que se dicten para su desarrollo.
b) Resolver sobre las materias cuyas competencias les sean transferidas.
c) Iniciar las actuaciones pertinentes para la implantación de la autonomía de la Región y promover el estudio y redacción del correspondiente estatuto, sin perjuicio de las competencias que en cuanto a su elaboración establezca la Constitución.
d) Proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y medidas, que siendo de la competencia de éste, afecten a los intereses generales de la Región de Murcia y, asimismo, la modificación de las normas reglamentarias dictadas por las distintas administraciones públicas.
e) Elaborar informes de ordenación territorial de la Región y su articulación comarcal.
f) Realizar estudios de remodelación de los términos municipales de la Región, sin perjuicio de lo establecido en cuanto al procedimiento para la modificación de aquéllos en la legislación vigente.
g) Velar por la preservación del patrimonio histórico y artístico de la Región, sus manifestaciones culturales profundas, el desarrollo de la enseñanza a todos su niveles, la investigación y la cultura como máximos recursos para la elevación del nivel humano y social del pueblo murciano.
h) Estudiar los niveles de empleo y las medidas orientadas a lograr en la Región puestos de trabajo suficientes y dignos, combatiendo el paro, emigración y degradación laboral.
i) Controlar, en colaboración con los demás órganos competentes, la aplicación y cumplimiento en el ámbito de la Región de la normativa reguladora del trasvase Tajo-Segura.
j) Controlar la conservación y defensa del medio ambiente regional en colaboración con los organismos competentes.
k) Aprobar y liquidar los presupuestos de las inversiones públicas que en ejercicio de sus facultades realice.

ARTÍCULO 8. Corresponde al presidente: Ostentar la representación del Consejo Regional; Presidir el Consejo y convocar sus reuniones en la forma que reglamentariamente se establezca; Sancionar las normas que apruebe el Consejo y ejecutar sus acuerdos.

ARTÍCULO 9. Además de las funciones que reglamentariamente se le asignen, corresponde al secretario asistir al Consejo y al presidente en el ejercicio de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 10. Para llevar a cabo la transferencia de funciones y servicios al Consejo Regional se constituirá una Comisión Mixta.

ARTÍCULO 11. Los acuerdos y actos del Consejo Regional serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativo y, en su caso, suspendidos por el Gobierno de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 12. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este texto legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los órganos previstos en los artículos anteriores se constituirán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente texto legal.

Segunda. El proceso de transferencia a que se refiere el presente texto legal deberá estar concluido en el plazo que fije el Gobierno a propuesta de la Comisión Mixta establecida en el artículo 10.

Tercera. Hasta la celebración de las elecciones locales, los doce consejeros representantes del territorios serán designados por los consejeros parlamentarios teniendo en cuenta los resultados del 15 de junio de 1977. Una vez celebradas aquellas elecciones, dichos consejeros serán designados por la Diputación Provincial de entre sus miembros.

Final. El presente texto legal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y regirá hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

ANEXO

    Fuera del texto anterior quedó redactado el siguiente anexo, que no será negociado con el Gobierno. Tiene el valor de un compromiso político y de un acuerdo entre caballeros. Ésta es su redacción:

    El Plenario de Parlamentarios de la Región Murciana se compromete en que hasta la celebración de las elecciones locales los representantes del territorio serán designados por los parlamentarios, integrando entre aquéllos a un representante de todos y cada uno de los partidos políticos de la Región con representación parlamentaria a nivel nacional. La designación se hará respetando los resultados electorales a nivel provincial de las pasadas elecciones. Este propósito será defendido por el Plenario de Parlamentarios en sus negociaciones con el Gobierno.