El proceso de la integración de las nuevas poblaciones de la Edad Moderna por el gobierno secular y eclesiástico fue sumamente accidentado, pues en este último ámbito, el eclesiástico, se hizo a través de ayudas de parroquias y de diputados o alcaldes pedáneos, dándose desde finales del siglo XVI o más propiamente ya en el XVII la transformación de los lugares en villas y de las ayudas en parroquias. Así, Mazarrón obtuvo el villazgo en 1572; Blanca, Abarán y demás poblaciones del valle santiaguista de Ricote y Alguazas, señorío eclesiástico, en 1588-1591; Fortuna en 1628, Huércal-Overa en 1668, Bullas en 1690; Fuente Álamo en 1700. Aún en el XVIII (1795) lo obtuvo Totana.

Pero ya anteriormente las nuevas aldeas o lugares recibieron una atención especial por parte de los concejos a los que pertenecían, mediante el nombramiento de alcaldes pedáneos o diputados. Al inicio del reinado de Felipe II (1555-1560) empezó el Concejo de Cartagena a nombrar alcaldes de Alumbres y Fuente Álamo; y también por la misma época (hacia 1555) comenzó el Ayuntamiento de Murcia a designar diputados de los lugares de su huerta: La Ñora, la Raya y la Puebla y el Barrio del Molino (1578), por ejemplo.

Esta singularidad de los lugares o aldeas se manifestó muy pronto en lo que se refiere a la fiscalidad, pues las averiguaciones o encuestas fiscales muestran su existencia, puesto que las ciudades procuran descargar en estas poblaciones la mayor parte de contribuciones que podían, lo que dió lugar muy pronto a las protestas de sus moradores. Esta situación y otros conflictos menores explican el carácter auxiliar de estos diputados y alcaldes, orientada sobre todo su actividad a asuntos de abastos alimenticios (aceite, pescado) y de contribuciones: acopios de sal, etc.

Por su parte, la monarquía advirtió posibles arbitrios fiscales en estos nuevos lugares: primero vendiendo escribanías con jurisdicción en dichas aldeas, después adaptando la recaudación fiscal a su existencia (es el caso del que podemos llamar famoso alcabalatorio de Fuente Álamo) y finalmente (en contadas ocasiones, es verdad) vendiéndoles el villazgo a los moradores, en contra de la voluntad de los concejos de la cabeza del territorio, que siempre consideraron a estos lugares anejos suyos o calles y se opusieron a su exención jurisdiccional.

MONTOJO MONTOJO, V. Cartagena en la época de Carlos V, Murcia: Academia Alfonso X el Sabio, 1987.

Vicente Montojo Montojo