El Gobierno Espartero-O'Donnell, en su afán de recuperar leyes progresistas, convocaba elecciones a Cortes Constituyentes el día 11 de Agosto, de acuerdo con la normativa electoral de 1837. Se restauraba la antigua legislación, que resultaba así, por muchos conceptos, anticuada. Por ello, el profesor Artola califica al régimen del Bienio como una restauración, con pretensiones de interinidad, del régimen progresista.

   Sin embargo, respecto a la década anterior, en la que el partido moderado y su Constitución de 1845 ejercieron un monopolio del poder si no reaccionario sí exclusivista, el nuevo régimen político elaborado por el Gobierno a raíz de la revolución de julio resultaba a todas luces democratizador. El derecho a voto se reguló por el decreto del 11 de agosto, restaurándose la ley del 20 de julio de 1837, que concedía el sufragio a los hombres mayores de veinticinco años que poseyeran algunos requisitos de profesión y propiedad, siendo condición básica que pagaran al menos 200 reales de contribución directa. Mucho más generosa que la ley electoral de 1846, que prescribía 400 reales, distaba mucho este decreto de ser el sufragio universal masculino preconizado por los demócratas. La cifra, aunque pareciera un precio modesto para el ejercicio del voto, era superior a las posibilidades de la mayoría de los españoles. Por el decreto se concedía el derecho al voto a 695.110 individuos, lo que significaba menos del 10 % de la población, aunque más del quíntuple que en las elecciones de 1851.

   Las Cortes convocadas tuvieron carácter constituyente y estaban formadas por una cámara, el Congreso de los Diputados. Las elecciones se celebraron el 4, 5 y 6 de octubre, modificándose el artículo 5º de la ley de 1837 que concedía cinco días para la emisión del voto. Por una circular de 19 de agosto, el ministro de la Gobernación, Santa Cruz, apelaba a los gobernadores provinciales para que se efectuase la campaña electoral dentro de la libertad más amplia y se facilitase la mayor proporción posible de emisión de sufragios: ''el Gobierno desea que la concurrencia a las urnas electorales sea el acto más libre; más al propio tiempo, debe manifestar a V.S. que tiene el mayor interés que la votación sea tan numerosa cual nunca se haya conocido''.

   Las elecciones en la Diputación de Murcia y en la ciudad de Cartagena

    Advertidas las autoridades provinciales para que permitieran sin trabas el desenvolvimiento electoral, la Diputación Provincial de Murcia mandó una circular a los ayuntamientos en la que, además de indicar que se encontraba sin los suficientes antecedentes para proceder a la formación de las listas electorales, se encomendaba al celo y patriotismo de los ayuntamientos para la formación de las citadas listas en sus respectivos términos municipales, ''encargándoles muy eficazmente la puntual observancia de lo que en esta parte dispone la ley a que deben atemperarse: que confeccionadas las listas con toda la imparcialidad que procede, se impongan al público el 12 de septiembre, permaneciendo hasta el 26 del mismo mes''.

   En Cartagena, el Ayuntamiento tuvo conocimiento del Real Decreto de 11 de agosto por el que se convocaban elecciones para diputados a Cortes, acordando que los señores Salvador Carreras (alcalde segundo) y Pablo José Verger (síndico) ''entiendan y se encarguen en la formación de las listas electorales''. Este detalle viene a demostrar que no existían censos electorales entendidos como tal y que en cada ocasión los ayuntamientos tenían que reformar estas listas de acuerdo con la ley que estuviera en vigor en ese momento, lo cual venía a entorpecer mucho el funcionamiento municipal que ya crónicamente contaba con pocos medios.

   Celebradas las elecciones, hubieron de repetirse los días 15, 16 y 17 de enero para cubrir la vacante dejada por el duque de la Victoria, que había optado por acceder al puesto de diputado por Zaragoza; y no sería ésta la única vez: los días 1, 2 y 3 de octubre fueron de nuevo llamados a votar los electores para cubrir la vacante de Alfonso Escalante, al ser nombrado embajador en los EEUU, e incluso una vez más, los días 24, 25 y 26 de mayo, el gobernador ordenaba nuevas elecciones para cubrir la vacante dejada por la muerte del diputado Rosendo Clemente Zamorano, señalándose el día 4 de junio para el escrutinio general en el salón de la Diputación.

    Una oportunidad perdida para el movimiento obrero

    Es curioso constatar como en estos procesos electorales tan seguidos intervenían el gobernador civil y la Diputación Provincial en los oficios y comunicaciones que se dirigían a los ayuntamientos para ordenar o recordar las mismas cosas, produciéndose así un solapamiento de funciones que no venía sino a complicar el funcionamiento burocrático del Ayuntamiento.

    El incremento del índice de abstención electoral en el bienio -del 30 % se llegó al 53 %- refleja la apatía y el desencanto producidos en los electores por las casi nulas realizaciones del sistema. Las grandes esperanzas que en él se habían depositado se vieron truncadas con la creciente derechización del régimen. Además, el retraimiento de los moderados y su política de hostigamiento -los púlpitos clamaron contra la base 11 de la Constitución- no dejó de surtir efecto, socavando los cimientos del régimen progresista. Las Cortes comenzaron sus sesiones el 8 de noviembre de 1854 y estaban formadas por 104 propietarios, 73 abogados, 13 periodistas o escritores, 30 empleados, 7 comerciantes, 4 capitalistas, 15 médicos y boticarios y 22 sin categoría marcada. Ello explica el impulso durante el bienio y la incapacidad del sistema para resolver los problemas del naciente movimiento obrero, que en lugares como Cartagena cristalizarán en el movimiento revolucionario del Cantón.