Un proceso confuso

    Precipitación y confusión en la redacción de estos, documentos que se evidencia y completa por otras noticias de distinta procedencia. Una es la carta real, fechada el 4 de julio, esto es, un día antes del fallecimiento de don Juan Chacón, por la que la reina Isabel daba poder al comendador Nicolás de Guevara para ocupar la ciudad de Cartagena en su nombre. Lo que responde a la decisión de la reina de llevar a cabo su ocupación por sorpresa y sin impedimento, pues don Pedro Fajardo tuvo que acudir a Alcalá al entierro de su padre, y ninguno otro se hubiera atrevido entonces a impedir que se cumpliera la disposición real. Se crea así una situación de hecho, que pasará a ser de derecho antes de que finalice el mismo mes de julio, en que con el propio Fajardo se discutieron las compensaciones que se le podrían dar. Era cuestión posterior buscar formas y fórmulas adecuadas para que todo se reflejara públicamente como cambio efectuado por mutua conveniencia.

    Pero hay algo más y en el modo, de proceder viene a ser semejante a la empleada con Cádiz. En carta escrita probablemente a fines de 1505 a su procurador en la Chancillería de Granada, don Pedro Fajardo relata algunos aspectos de este forzoso cambio del señorío de Cartagena impuesto por la reina Isabel. El primer dato de interés es el que se refiere a que muerto su padre en Alcalá de Henares estando allí la Corte de la reina Isabel, ausente don Fernando en Barcelona y él en su villa murciana de Molina, la reina, cuando supo que había ''muerto mi padre, luego, en el mismo ynstante, tomó a Ojer de Velastegui, camarero de mi padre, todas sus escripturas que como camarero guardaba en las arcas do las tenía''. Y comenta de que había sido la forma, de que no teniendo él los documentos e ignorara las cláusulas de su mayorazgo, no tuviera base para discutir con la reina.

    El embargo de los documentos fue total, puesto que Fajardo se quejaba de que se habían llevado todos, incluso los pertenecientes a sus hermanos y su madrastra Inés Manrique. Comenta también la carta de 22 de julio en que le facultaba a cambiar el señorío de Cartagena, pese a las cláusulas, que hasta mucho más tarde no conoció, de su mayorazgo, así como el privilegio definitivo de 24 de julio, con las villas que se le compensaba y los 300.000 maraverdís de juro, ''aunque no se me dieron luego''.

    Documento que aclara el proceso y que explica la serie de cartas reales que se suceden en el mes de julio. Lo es, por una parte, la voluntad de la reina de reincorporar Cartagena a la corona real, con justificación y argumentos bien concebidos y comprensible. Era el interés general del reino sobreponiéndose a cualquier promesa, cláusulas jurídicas y seguridades de todas clases que ella misma hubiera dado y confirmado, lo que apoyado por el fortalecimiento del poder real no admitía impedimento alguno.

    Si pudiera parecer discutible el método, la forma en que se lleva a efecto, también en este caso razones tenía la reina para efectuarlo de esta manera, pues conocía bien a don Pedro Fajardo, que se había criado en su corte, y su juvenil carácter, impetuoso y un tanto irreflexivo, como dejó inmediata constancia en la prisión del deán Selva en Murcia, unos meses más tarde, lo que le supuso la suspensión del adelantamiento, prisión y destierro, que el 20 de diciembre de 1504, recién muerta doña Isabel, le fue alzado por Fernando el Católico en nombre de doña Juana, aunque en su carta Fajardo dice que ''antes que la reyna Católica muriese me alço el resto y prisión, y después de estar yo en Medina, murió a XXVI de noviembre y llevé su cuerpo a esa çibdad a enterrar...''.