NOTA. A causa de la gran extensión del fragmento, y para una mayor comprensión del mismo, se ha optado por dividir el texto en párrafos


1505. Don Pedro Fajardo, adelantado del reino de Murcia a su procurador en Granada. Dándole instrucciones para su pleito con el obispo de Almería y noticias de su cambio del señorío de Cartagena por orden de la reina Isabel (extracto).

(Archivo Duquesa de Medinasidonia).

...Digo a Ribera y a Melchor de Leon que agora entraron los franceses a çercar a Salsas y yo me partí de Segovia casi por la posta con licençia de la reina a servir al rey en aquella guerra; y acabada volví a Perpiñan hasta el reyno de Murçia, el qual falle revuelto porque don Juan Daça, obispo de Cartagena, avia prendido a don Juan de Rocafull, que hera mi amigo, y en mi absençia mis alcaides y vasallos y criados le valieron fasta sacarselo de Las Alguaças, y por ello don Juan Daça tenia descomulgado a todos los susodichos, y no queriendolos absoluer ni levantar las censuras por mandado del oficial y vicario general de Valençia para que prendiese, despues de ydo don Juan Daça a la corte que estaba en Medina del Campo, al dean con Martin de Selua, que hera su prouisor e vicario general, y asy por su rebeldia lo prendió y llevo a Orihuela, y porque para ello le di fauor e ayuda con mi persona y criados y casa, los señores del consejo me llevaron preso a las Cinco Leguas, y antes que la reyna Católica muriese me alçó el resto y prisión, y después de estar yo en Medina, murió a XXVI de noviembre y llevé su cuerpo a esa çibdad a enterrar;

... y torne a boluer por Navidad a Toro, donde el rey Católico estaua para tener Cortes, y allí estuve fasta mediada Quaresma, que me partí y vine a Murçia, donde pienso entre Pascua y Pascua començar a tomar por auto la posesyon de las cosas que están en mi mayoradgo; y començe por mis casas de Murçia, que personalmente yo tome la posesyon dellas y de todas las otras casas, villas y fortaleças y alumbres, e las fue tomando Maçias Riquelme con espeçial poder mío para ello, y entonçes, dos o tres días antes que començase a tomar las dichas posesyones; fize el juramento pleito omenaje conforme a las cláusulas de mi mayoradgo que os envío, que antes por andar en peregrinaje que aquí he dicho no fuera posible; y beys aquí como no quebranté juramento ni pleito omenaje en el trueque de Cartagena, y pudiera avello quebrantado y quebrantallo agara sy permitiese que se pablase gente, en mi término que a mi no me diese reuerençia y la diese al obispo y cabildo de Almería; quando començe a poblar a Velez dando franqueza de alcauala y otras muchas cosas por poblalla, por la franqueza que di por mi voluntad y vida, no disminuí nada del mayoradgo, porque aquellos heran frutos míos y podría dallas;

...os enbio trocar yo a Cartagena con la reyna Catolica e syn quebrantar el juramento y pleito omenaje, y a prima façie pareçeria la objeçion de harto misterio, mas averiguados los calendarios de las escripturas, no es nada, para cuya declaraçion debeys saber quel adelantado, mi señor, mi padre, que esta en gloria, murió en Alcalá de Henares estando allí la Corte de la reyna Católica, que el rey en Barçelona estava, e yo estava entonçes acá en mi villa de Molina; muerto mi padre, luego en el mysmo ynstante la reyna tomo a Ojer de Velastegui1, camarero de mi padre, todas sus escripturas que como camarero guardaba en las arcas do las tenia, y a lo que yo creo y sospecho fizo esto porque yo no supiese viendo y tomando mi mayoradgo de poder de Velastegui, la estrechura de las cláusulas del que os envío.

...Y asy lo fizo, que de las escrituras que el adelantado mi señor, mi padre, tenia, que demás de mi avía otras muchas que pertenesçian a mi señora doña Ynes, su muger, y a mis hermanos y hermanas, asy a los casados como a los mochachos, todas las tuvo en las dichas arcas, que ninguna consyntio dar a nadie. Y quando ya tuvo conmigo conçertado en el tanto mas cuanto de palabra el trueque de Cartagena, enbiome con su secretario Gaspar de Griçio una provisyon patente muy solenne en que dize que me da facultad que pueda trocar mi çibdad de Cartagena avnque este ynclusa en my mayoradgo y tenga el dicho mayoradgo muchas fuerzas y firmezas para no poderse trocar, que para este caso derogaba las dichas fuerzas, y porque podriades bien dezir que coxqueava el contrato nuestro aviendo yo avn aprehendido por escripturas y ábitos la posesyon del dicho mayoradgo y no teniendo esta tomada, y sabiendo ella como quien tenia el dicho mayoradgo que no podía yo tomar posesión sy no preçedian primero las solenydades y pleito omenaje que he dicho, y que, no teniendo yo posesyon aprehendida, mal podría tomar con ella conçierto ni asyento en el trueque de Cartagena, para suplir este tal defeto, en la prouisyon patente me diz que mete todas las velas de propio motu y çierta çiençia y poderío real absoluto.

Ytem, para suplir qualesquier defetos que en el dicho trueque podiese aver, yo syn ver mas de esta patente, digo syn ver mi mayoradgo ni cosa del que le paresçiese, concluí la negoçiaçion con la reyna y le entregue a Cartagena y ella me entrego estas quatro villas y me mando dar preuillegio de las trezientas mill de juro, avnque no se me dieron luego. Pasado esto luego en el mes de setiembre, estando yo en Segovia con la reyna en su corte, porque avn agora con trabajo se hallaran muchos testigos que puedan dezir de algund tienpo antes que el rey de Granada la perdiese, y no es poco buena prueba para esto la eçebçion desta regla general que hago en mi respuesta, donde digo que ningund pueblo es señor del termino en que esta sytuado, saluo Huéscar, que la posee por merçed de la reyna doña Juana, nuestra señora, y del Catolico rey su padre como su gobernador en estos reynos, que por esta eçebçion se prueba bien claro que ninguna otra çibdad ni villa ni lugar del reyno de Granada tiene términos suyos propios syno Huéscar, y si alguna lo dixere quedara a lo menos obligada...