El cambio de protagonistas

   La terminación de la guerra de Granada en el año 1492 supone en la política de los Reyes Católicos un cambio profundo, no sólo por cuanto pudiera representar el fin de una lucha multisecular, sino por lo que de inmediato se ofrece como el comienzo de una nueva fase que, con apreciable rapidez surge con perspectivas muy amplias y muy diferentes a las del mundo medieval que queda atrás.

   Al iniciarse el siglo XVI todo comienza a ser nuevo; por un lado es una panorámica distinta, activa, moderna y brillante; por otra, gente joven que sustituye a los anteriores protagonistas, a quienes habían sido personalidades destacadas en el reinado de Enrique IV y habían participado después en la Guerra Civil y en la de Granada; nobleza con cuya colaboración habían contado y necesitado y que también habían sido testigos de todas sus actividades políticas y a los que debían agradecimiento, promesas incumplidas y atenciones por sus extraordinarios servicios.

   La desaparición de estas figuras señeras facilitaban amplitud de posibilidades para el profundo reajuste que querían y deseaban hacer, pues la experiencia, con la madurez conseguida tras vicisitudes muy varias y complejas, que habían logrado salvar y vencer en la línea principal, como era, por encima de todo la Monarquía y su concepto del poder real, también les obligó a concesiones y a atemperarse a las circunstancias internas y externas de cada momento. Sabia medida de política regia sería la espera, preparadas las decisiones para el momento oportuno.

   La estrategia

   Si una decisión política de carácter general no podría ser discutida, ya que afectaba a todos -si bien a unos más que a otros- las que tenían un carácter personal y trascendente debían efectuarse buscando formas, maneras y situaciones que no ocasionaran la ruptura ni produjeran daños irreparables o extremados que pudieran escandalizar a unos y ocasionar sospecha y recelo en los demás. Por el momento hubo que transigir y después ir incorporando a la nobleza al papel preponderante que debían representar en torno a la Monarquía, como su base y sostén más firme, conforme al concepto estatal que fueron modelando en el transcurso del tiempo.

   El proceso de incorporación de Cartagena a la Corona de Castilla se efectúa por vía paralela a las de Cádiz y Gibraltar, aunque en doble fase e intermedia en cuanto a la forma de una y otra. Parece como si la experiencia adquirida en estos dos casos hubiera servido para Cartagena. Al duque de Medina Sidonia le fue confirmado el señorío de Gibraltar por los Reyes Católicos, otorgándole, además, el título de marqués de Gibraltar en 1478. A don Pedro Fajardo Quesada si no se le confirma la posesión anterior, ni los privilegios de Enrique IV y príncipe don Alfonso, en cambio se le hace merced del señorío de Cartagena como nueva concesión en 1477. Cuando en 1482 muere Fajardo y su yerno Juan Chacón, le sucede en el adelantamiento, su hija Luisa Fajardo, hereda, como primogénita y conforme lo acordado en la capitulación matrimonial, autorizada por los Reyes Católicos también en 1477, todo el patrimonio paterno, en que entraba el señorío de Cartagena.

   Un nuevo reconocimiento de este señorío se plantea poco después. Muerta doña Luisa Fajardo, su viudo don Juan Chacón, ante la duda surgida si la concesión hecha a don Pedro Fajardo, en el ánimo de los Reyes estaba que el señorío de Cartagena lo heredara su primogénita y no otra hija, solicitó de los monarcas declaratoria de su intención y voluntad, pues, por lo que se deduce, la posesión de Cartagena era objeto de disputa familiar. El 2 de marzo de 1485 los Reyes declaraban que su intención había sido que después del adelantado Fajardo, lo heredase su hija primogénita y sus sucesores, y no otra persona alguna.

   Don Juan Chacón, adelantado mayor del reino de Murcia por su matrimonio, no era el hombre apropiado a las circunstancias y al tiempo para el desempeño de su oficio, más aún cuando lo que le atraía era la Corte, en la que dio buena prueba de sus excelentes servicios como contador mayor y consejero real y, por otra parte, los Reyes habían dispuesto que a los dos meses de su matrimonio se estableciera en la Corte y por ello tuvo, si no buscó, suficiente justificación para no acudir al reino de Murcia nada más que en los momentos más precisos, sobre todo cuando los Reyes se establecen en Murcia en 1488, preparando su ofensiva por la frontera oriental del reino granadino; a lo que se añade que su segundo matrimonio indirectamente también le alejaba de las tierras donde se mantenía el patrimonio de su primera esposa.

   En el real de Baza, el 30 de noviembre de 1489, los Reyes concedían facultad a don Juan Chacón para establecer mayorazgos, lo que iba a hacer poco más tarde, en Sevilla, el 6 de abril de 1491, en que otorga el mayorazgo de su hijo primogénito Pedro Fajardo, en el que entran Mula, Librilla, Alhama, La Puebla y el señorío de Cartagena. Este es el motivo de que pese a su menor edad, Pedro Mártir de Anglería en sus epístolas denomine a su discípulo señor de Cartagena y especial afecto le demuestra cuando contestando a una carta de don Pedro, en que le contaba su estancia en Murcia junto a su recién desposada y el respeto y afecto que allí le mostraban recordando a su abuelo materno y homónimo, le decía ''sabemos que en ti sólo han depositado las esperanzas de ver resucitadas las virtudes de tu abuelo, que los honraban, protegían y enaltecían''.

   La derogación del señorío de Cartagena

    Hasta 1503 no se promueve cuestión alguna que afecte a Cartagena o al señorío de Fajardo, sino el mayor auge y actividad de su puerto, pues la política italiana de los Reyes Católicos tiene su base militar en la ciudad de Cartagena, lo que pone de relieve su alto valor político y ello lleva consigo el que la reina Isabel decida llevar a efecto su propósito de reincorporar Cartagena a su Corona. No era posible hacerlo de inmediato con un fiel servidor como Chacón, que vive en la Corte y desde su segundo matrimonio se mantiene alejado de su adelantamiento, que al crear el mayorazgo de su hijo, con cláusulas muy firmes, nada podía hacer, ni tampoco con Fajardo, pues no había tomado posesión de cuanto le pertenecía.

   Todo se mantiene igual hasta el 5 de julio, en que muere don Juan Chacón. Entonces todo se precipita. Diecisiete días después Fajardo recibe su nombramiento de adelantado de Murcia, en sustitución de su padre. De igual fecha es una carta de doña Isabel en que dice que atendiendo una petición de don Pedro Fajardo, le autorizaba a trocar y cambiar su señorío de Cartagena, que era de su mayorazgo, por otras villas, lugares y rentas «que por ella vos dan», porque la consideraba útil y provechoso para su mayorazgo, siendo para ello necesaria autorización especial. Y doña Isabel declaraba que informada por su Consejo y en agradecimiento a los servicios de su padre, accedía a la solicitud y le concedía facultad para hacerla. Lo que no se dice en la carta por qué resultaba provechoso para el mayorazgo ni tampoco de qué villas se trataba, ni los motivos por los que el Consejo emitía su informe favorable.

    Se explica de inmediato en un privilegio real fechado dos días después, en que se especifica el trueque del señorío de Cartagena por los dos Vélez, Portilla, Las Cuevas y 300.000 maravedís de juro en las villas o lugares que eligiera don Pedro Fajardo, salvo en Segovia, Ávila, Medina del Campo y Aranda. De igual fecha es el privilegio efectivo, en que se incluyen la concesión del señorío a don Pedro Fajardo Quesada de 15 de abril de 1477 y su confirmación tres días después. El documento es largo, prolijo y reiterativo, y de sus cláusulas principales cabe destacar la afirmación real de que Cartagena no pudo concederse porque era «del patrimonio de la Corona real destos mis reynos e señoríos e non se pudo enajenar della ni nos podíamos fazer la dicha menced ni aquella valió de derecho». Por ello anula la concesión y ''reincorporo en el patrimonio de la dicha Corona real destos mis reynos para que de aquí adelante la dicha Corona real la tenga e posea con todo lo que le pertenese''. A continuación enumera la compensación o cambio concedido a Fajardo: Vélez Blanco, Vélez Rubio, Las Cuevas, Portilla y 300.000 maravedís de juro situados en las alcabalas y tercias de Lorca y Murcia.

   Aparentemente todo se desarrolla de común acuerdo, sin quejas ni protestas. ¿Fue todo así? Es bien perceptible la precipitación con que se redactan estos documentos y, sin duda, la poca confianza que inspiran las fechas en que se datan. En el primero se faculta a Fajardo para cambiar su señorío de Cartagena por unas villas innominadas y que se le ofrecen -sin que se indique quién hace la oferta-, porque el Consejo real lo consideraba beneficioso. Los dos siguientes son de igual fecha, con el mismo propósito y alcance, pero no en cuanto al contenido, pues en la última, el privilegio definitivo, las fórmulas jurídicas y razones que se exponen, más las consideraciones que se hacen e incluso se indica minuciosamente, a veces cantidades de cinco mil maravedís, como se reparten en. las alcabalas y tercias de Murcia y Lorca los trescientos mil maravedís de juro anuales, con que se completaba el cambio.