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Fuero de Aledo   

Merced concedida por Carlos V a Aledo


NOTA: El texto se ha divido en párrafos para una mejor lectura


Reseña

- 1788-Mayo-10. Aranjuez

-Archivo Municipal de Totana

Texto: REAL PROVISIÓN DE CARLOS III SOBRE SEGREGACIÓN DE LAS VILLAS DE ALEDO Y TOTANA



Don Carlos, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, etc., administrador perpetuo de la Orden y Cavallería de Santiago por atoridad apostólica, a vos los concejos, justicias y regimientos de las villas de Aledo y Totana y otras qualesquier personas a quienes lo contenido en esta nuestra Carta toca o tocar puede en qualquier manera.

Bien savéis que haviéndose visto en el nuestro Consejo de las Órdenes los autos del pleito que han pendido entre los vecinos de ambas villas sobre independencia y uso del privilegio de villazgo, con lo expuesto, alegado y justificado por las partes en consulta de ocho de enero del año próximo pasado hizo presente a Nuestro Reverendo Padre quanto se le ofrecía en su razón para que se dignase resolver lo que fuese de su real agrado, y por serolución (sic) a ella, conformándose con el parecer del nuestro Consejo se sirvió mandar despachar para su observancia la Real Cedula del tenor siguiente:

El Rey. Por quanto por mi Consejo de las Ordenes Militares, en consulta de ocho de enero de este presente año se me dio cuenta del pleito que se havía seguido en él por la villa de Aledo con la de Totana en el Reino de Murcia, ambas del territorio de la Orden de Santiago, cuia administración perpetua tengo por autoridad apostólica, que tuvo principio por demanda de los vecinos de Aledo de diez y seis de diziembre de 1784, en que expusieron que haviendo estado su población por largo tiempo en la quieta y pacífica posesión de villa, eligiendo como tal alcaldes con jurisdicción ordinaria, nombrando regidores, escribano y demás oficiales de república, disfrutando caudales públicos, dirigiéndose y governándose por su justicia privativa y gozando con la más plena livertad de las exempciones, privilegios y fueros de villazgos, ...

...se veían en la autoridad y de mucho tiempo en la más sensible construcción por causa de que, haviéndose acrecentado notablemente la población de Totana, que por largos años fue de aldea, por su mejor situación y fertilidad y a donde pasaban los moradores ricos de Aledo, sus casas y familias, abandonando su patria y dejando reducido su vecindario a los pobres miserables, se havía traspasado a la misma población el concejo, justicia y reximiento, primero por alcaldes y después alcalde mayor, constituyéndose también en ella los propios, pósito y demás caudales públicos, considerando Aledo con el concepto de aldea y permitiéndole únicamente umos diputados o alcaldes pedáneos elegidos por el alcalde mayor de Totana, sin otras facultades que las de exigirles multas que no excediesen de peseta, y con la gravosa obligación de pasar a darle noticia de quanto acaeciese, en cuio servil exercicio y sin arbitrio para determinación alguna consumían inútilmente el tiempo, con abandono de su labranza, ...

...concluyendo por estos y demás motibos que expusieron con la pretensión que aumentaron después de que se declarase que el villazgo que disfrutava Totana correspondía en propiedad a Aledo, a cuia virtud esta población havía sido en lo antiguo y era el presente por sí sola formal villa sin dependencia a otra, con todos quantos privilegios, usos y derechos eran comunes a las demás del Reino y le estavan concedidas particularmente en distintos tiempos, y que en su consequencia se mandase que Totana ni otro pueblo, con pretexto alguno estorvase o impidiese a los vecinos de Aledo -que en la actualidad eran mui cerca de 400, sin encontrarse muger vieja o niño pordiosero ni vago, pues todos a proporción respectiva, con aplicación, sin exemplar, contribuían con su personal trabajo a la manutención de sus familias- el uso de sus fueros y peculiar govierno acerca de caudales públicos, elecciones de oficios de justicia goze de términos y demás que fuese propio de tal villa y le compitiese por costumbre o privilegio, ...

...porque de lo contrario se vería aquella población desamparada de sus moradores, precisados a dejar sus casas y frustradas mis piadoras reales intenciones cerca del aumento de la población del reino, que, citada con emplazamiento la villa de Totana, respondió al traslado que se le dio que era incierto todo el relato de la demanda contraria, y que al paso de la independencia o desmembración que contra sí mismo solicitaban los vecinos de Aledo sin precaver sus resultas, suponía como antecedente preciso el título de villazgo y demás circunstancias que para ello devían concurrir, según terminantes disposiciones de derecho.

Que lo cierto era que Aledo por sí solo carecía de todos estos conceptos y otros muchos que devían computarse y preceder a la declaración que pretenden, y que ciertamente no tenía lugar ni podía permitirse, no siendo de omitir que lo más que podía justificarse en el asumpto era que ambas poblaciones de Aledo y Totana havían sido siempre esta misma villa, concejo y término, y estos mismos privilegios y prerrogativas sin distinción alguna, y que los agravios que se proponen de contrario no tenían más ser que la afectación que los alentava y que, aún quando huvieran experimentado alguno, devería aplicarse otro remedio sin proceder a la desmembración, y más quando havía muchos pueblos confinantes de que podían tomar asiento.

Que substanciado el pleito en la forma ordinaria y hechas en su progreso las justificaciones correspondientes por testigos e instrumentos, de cuia resultancia me informó dicho mi Consejo, comunicado el proceso así instruido a mi fiscal, de él avía dado en su vista, con fecha de tres de julio del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y siete, la respuesta que sigue:

El fiscal, en vista de estos autos, dice que por las provanzas executadas por las partes se halla acreditado, entre otras cosas, que en catorce de abril de mil doscientos noventa y cinco, por el señor rey don Alonso, se dio a el maestre de la Orden [de Santiago] don Pelecir (sic) Pérez, por los muchos servicios, los lugares Aledo y Totana, contodas las rentas, aldeas y términos de ellas, por juro de heredad y por vía de cambio con los de Caloxa y Catral y, sin que conste privilegio alguno específico de la erección de villazgo, ...

...se refiere, supone y titula villa de Aledo en repetidos documentos auténticos del siglo quince y dieciséis, comprendiéndose entre ellos un privilegio del maestre don Lorenzo de Figueroa, su fecha en Éciga (sic), a diez y siete de agosto de mil quatrocientos y siete, que fue confirmado por los señores Reyes Católicos en el mil quatrocientos noventa y quatro, por el que se concedió facultad a la villa de Aledo para hacer suia en propiedad la dehesa.

Otro del emperador don Carlos Quinto, su fecha en Panplona en diez de agosto de mil quinientos veinte y uno, por el qual se concedió a el concejo de la villa de Aledo la facultad de poderse poner, intitular y llamar "leal".

Y las Ordenanzas que se hicieron en el año de mil quinientos quarenta y siete para el buen govierno de la villa de Aledo y su arrabal de Totana.

Reconociéndose por la multitud de registros, instrumentos y asientos que se han compulsado que aquel tiempo se titulava Aledo villa y Totana su arrabal, hasta que, con motivo de la comisión que se dio en el año mil quinientos ochenta y uno a Diego del Águila para pasar a los lugares del territorio de las Órdenes y tratar del servicio que havían de hacer para que se les bolbiese la jurisdicción como la tenían antes del año de mil quinientos sesenta y seis, se otorgó escritura y asiento con el concejo de la villa de Totana y Aledo, que fue confirmado por Su Magestad en veinte y ocho de noviembre de mil quinientos ochenta y ocho, ...

...en virtud del qual se la incorporó en el govierno de la Villa de Infantes, según estava antes, se la eximió de la jurisdicción del alcalde mayor de Caravaca y se restituyó a los alcaldes ordinarios la civil y criminal, mero y mixto imperio que tenían antes del año de sesenta y seis, bajo el servicio que hicieron de seis mil y seiscientos ducados, de que se les despachó privilegio en forma en veinte y cinco de julio de mil quinientos noventa y dos, expresándose en el Asiento que Totana y Aledo eran un concejo.

Bajo este concepto se confirmaron después los enunciados y otros privilegios por el señor don Felipe Quinto en diez de julio de mil setecientos y nueve, enunciándose uno entre ellos que se dice era declaración de ser una misma cosa Aledo y Totana, y por él consta que exividos los privilegios, con vista de los que expuso el señor fiscal motivando y suponiendo haverse hecho constar ser una misma población Aledo y Totana, se le mandó despachar y despachó la confirmación de todos en la forma ordinaria.

En este estado, sin que haya lugar a variar de concepto de que el govierno formal de la villa y de la parroquia se fuese transfiriendo paulatinamente desde Aledo a Totana en el siglo dieciséis, con mucha o la mayor parte de los vecinos y el cura por la mejor proporción de su territorio, le pareció a el fiscal que deve estimarse y declararse que Aledo y Totana es una sola villa, con un mismo concejo, término y jurisdicción y que deven gozar sus respectivos vecinos de todos los privilegios generales y particulares concedidos a una y otra población y de todos los beneficios comunes a la villa, según se solicita por parte de Totana.

Pero con respecto a evitar y precaver los inconvenientes y perjuicios que se alegan y pueden sentir los moradores de Aledo de que se trate a este pueblo como aldea y arrabal de Totana, podía mandar el Consejo que para la mejor y más pronta administración de justicia y fomento de esta población, se elijan en ella alcaldes ordinarios, según y como se hacía antes, que exerzan la misma jurisdicción civil y criminal, mero mixto imperio que exerce el alcalde mayor de Totana, con apelaciones al Consejo que se nombren también dos regidores, diputados y personero, que cuiden de lo respectivo a los abastos y govierno del pueblo, ...

...que uno y otro se titule villa, nombrándose siempre los dos y que para los aprovechamientos y repartimientos comunes de pósito, pastos, tierras, cargas y contribuciones, a fin de que se observe la devida igualdad y proporción, se tengan cabildos generales con asistencia de igual numero de vocales de uno y otro pueblo, presidiéndolos el alcalde mayor, lo qual podrá acordar se haga presente a Su Magestad con el actual estado y circunstancias de cada pueblo, para que se digne mandar se execute así o resuelva lo que sea de su real agrado.

Y finalmente, el dicho mi Consejo, con examen de los autos y de la respuesta que antecede de mi fiscal, me expuso su dictamen en este negocio, para que me dignase resolver como estimase más acertado.

Y enterado de todo, por resolución a la referida consulta fui servido decir: me conformo con lo propuesto por el fiscal del Consejo, conociendo a prevención en las causas civiles y criminales del alcalde mayor con los alcaldes ordinarios que se nombraren para la villa de Aledo.

Y publicada en el expresado mi Consejo, acordó su cumplimiento y para ello expedir esta mi Real Cédula por la qual mando a las enunciadas villas de Aledo y Totana vean mi real resolución y respuesta fiscal que quedan insertas y guarden, cumplan y executen, respectivamente, quanto en ellas se previene y manda, sin contravenir ni permitir su contrabención en manera alguna. Que así es mi voluntad. Dada en Aranjuez, a diez de mayo de mil setecientos ochenta y ocho. Yo el Rey. Por mandado del rey nuestro señor, Fernando de Nestares.