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Artículo. V. Montojo Montojo: 'Las ciudades contra sus aldeas. El estatuto de los lugares en el Reino de murcia ss.XV-XIX',  Murgetana 106 (ver PDF)


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Reseña

- 1812-Octubre-11. Fuente Álamo

-Archivo de la Real Chancillería de Granada. Sala 321, legajo 4.320, Pieza nº 7

Texto: TESTIMONIO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE FUENTE ÁLAMO



Testimonio (al margen). Vicente de Santodomingo Martínez, Escribano del Rey nuestro señor Don Fernándo Séptimo, público en su Corte, Reinos y Señoríos, y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa de Fuente Álamo, doy fe y verdadero testimonio que en el Expediente formado en el corriente año por la Real Justicia de ella y por ante mi en razón del cumplimiento de la Constitución  política de la Monarquía Española, consta y se acredita que en el día tres de agosto, por el Señor Alcalde se puso una Providencia en que manifestó que haviendo recivido por vereda dicha Constitución, publicádose y jurado en este Pueblo con las formalidades prescritas de que pondría yo el Escribano la competente nota que lo acreditara, y que deviéndose llevar a devido efecto cuanto se proviene en ella como ley fundamental de la Monarquía, mandándose por el artículo trescientos diez de la misma que se ponga Ayuntamiento en los Pueblos que no le tengan, no pudiendo dejar de haverle en los que por si o con su comarca lleguen a mil almas, y teniendo más de nuevecientos vecinos y tres mil y quinientas almas, ...

... para acreditarlo y proceder en el particular arreglado a las misma Constitución mandó que con referencia a los Padrones de repartimientos de reales contribuciones, sal utensilios y paja con que sirve a la Real Hacienda este pueblo y su alcavalatorio en virtud de los encabezamientos de tiempo inmemorial, pusiera y o el Escribano testimonio del número de los vecinos que hay contribuyentes con separación de partidos y jurisdicciones a que corresponden y se pasar a oficio al Reverendo Cura de esta Parroquial para que asimismo librara certificación del número de vecinos y de almas que tiene a su cargo en su feligresía, con referencia a los Padrones del cumplimiento de iglesia y evaquado se proveería lo que correspondiera, ...

...y puesta que fue por mi la enunciada nota, y pasado dicho oficio al Reverendo Párroco, se puso igualmente prevenido testimonio, del que resulta haver en este Pueblo y partidos de su alcavalatorio, setecientos quarenta  y cinco vecinos cavezas de casa y contribuyentes con esta separación, ochenta y quatro residentes en el Pueblo y su jurisdicción pedánea de media legua de circunferencia, cuatrocientos sesenta y ocho en los Partidos de Almagres, Cuevas de Reyllo, Pinilla y Palas, alcavalatorio y feligresía de esta villa y jurisdicción de Lorca, y los ciento noventa y tres restantes, residentes en el Partido del Rincón de Sumiedo, y Campo Nubla, que es también de este alcavalatorio jurisdicción, y en parte de esta feligresía, todos los quales Partidos están contiguos a él y distantes de dichas Ciudades quatro, ocho y nueve leguas a las que están sujetos como vecinos de sus respectivas jurisdicciones, excepto para el pago de contribuciones porque están encavezonados en este Pueblo.

Por el certificado librado por dicho Reverendo Párroco se acredita que esta feligresías tiene nuevecientos quatro vecinos, cavezas de casa y las almas de estos y sus familias ascienden a tres mil quinientas y sesenta que residen en esta Villa y partidos conntiguos a ella, con esta distinción, en este Pueblo y su jurisdicción pedánea, ochenta y quatro vecinos y doscientas setenta almas, en los Partidos de Palas, Cuevas de Reyllo, Almagros y Pinilla, que son de este alcavalatorio y jurisdicción de Lorca, quatrocientos sesenta y ocho vecinos y mil ochocientas cincuenta y seis almas en el Partido de Camponubla que es tanbién de este alcavalatorio, jurisdicción de Cartagena, ochenta y nueve vecinos, y trescientos setenta y siete almas, advirtiendo, que aunque este Pueblo digo Partido tiene muchos más vecinos, son solo del alcavalatorio y no de su feligresía, advirtiendo que en los Partidos de Balsapintada, Escobar, Arcos, y Valladolises, que son del termino de Murcia, hay doscientos sesenta y tres vecinos, y mil cincuenta y siete almas; y en vista de dichos documentos se puso en veinte y cinco de dicho mes de agosto el auto del tenor siguiente:

Auto (al margen). Resultando como resulta de los documentos presentados en este Expediente, que este Pueblo con su Alcavalatorio y feligresía compone el número de nuevecientos quatro vecinos, y tres mil quinientas sesenta almas y que según el Articulo trescientos diez, de la Constitución, deve crearse Ayuntamiento en él, y señalársele término correspondiente con jurisdicción ordinaria que deve comprender, los Partidos en que residen los vecinos contribuyentes, del Alcavalatorio, y también los de la feligresía, como inmediatos y dependientes del Pueblo y Parroquia, que es lo que constituye el verdadero Vecindario para que se verifique a la mayor brevedad según el espírito de la Constitución, y a lo que previene el Reglamento de las Cortes de veinte y quatro de mayo próximo que únicamente conspira a la prosperidad de la Nación, no menos que al bien, tranquilidad y mejor orden y govierno de las familias y pueblos, ...

...de cuyo beneficio disfrutarán en este, inconparablemente más que en las ciudades a que están sujetos por la proximidad a él y que no le falta otro requisito que la jurisdicción ordinaria y su demarcación de que antiguamente estubo en posesión, como es público y notorio, y se hará constar en este Expediente, pues tiene las demás circunstancias necesarias para ella, como son el haver Escribanía numeraria, Propios, Cárcel, Pósito, Parroquía, Combento, Comisión Popular, estar encavezonado de tiempo inmemorial con la Real Hacienda para el pago de contribuciones ordinarias, Utensilios, Quarteles, y Paja, consumo de sal, y Contribución extra ordinaria de Guerra, y contribuir con el contingente de hombres que tiene asignado para el Servicio de Milicias y Quintas, con otras qualidades que le constituyen en la necesidad, forzosa, de que se le ponga con jurisdicción ordinaria, para que se realice, ...

...y deviéndose primero crear el Ayuntamiento baxo las reglas que prescrive el citado Decreto y Reglamento de las Cortes, mando se despachen veredas a los Diputados de los Partidos de este Alcavalatorio y feligresia para que citanndo a los vecinos que se hallan en el exercicio de los derechos de ciudadanos, concurran con ellos a esta Parroquia a las ocho de la mañana del Domingo treinta del corriente para el que también se citarán a los vecinos de la media legua por Edictos que se fijen en los parajes acostumbrados de este Pueblo a fin de que inteligenciados de dicha Constitución, y Decreto citado, procedan con arreglo a ellos a elegir nueve Electores, que es el número que a este pueblo corresponde según su Vecindario, ...

...y verificado se les inteligenciará para su conocimiento y que en el primer día festivo se congreguen, y presididos por Su Merced conferencien sobre las personas que puedan combenir para el mejor gobierno del Pueblo, y conformados sin disolver la Junta nombren un Alcalde, seis Regidores, y un Procurador Síndico que son los individuos que han de componer el Ayuntamiento y verificado todo se proveerá lo que corresponda a que tengan devido efecto las sabias intenciones del gobierno actual. Lo mando y firma el Sr. Don Joaquín Ximenez, Alcalde Pedáneo de este Lugar de Fuente Álamo, en él, a veinte y cinco de agosto del año de mil ochocientos y doce. Doy fe, Ximenez. Ante mí: Vicente de Santodomingo Martínez.

A consequencia de lo mandado en el inserto auto se despacharon las referidas veredas y fijaron los Edictos combocatorios, y en el día treinta del mismo mes se celebro la Junta por los vecinos de esta feligresía y Alcavalatorio, con las formalidades que se hallan prevenidas, y en ella se elijieron nueve electores los quales en el día trece de septiembre próximo por disposición del Señor Alcalde celebraron igualmente su Junta, y presididos por el mismo, en conformidad de lo prevenido en el artículo séptimo de dicho Reglamento haviendo conferenciado largamente sobre las personas que combenian para el mejor gobierno del Pueblo, unánimemente nombraron un Alcalde, seis Regidores y un Procurador Síndico que devían conponer el Ayuntamiento Constitucional de esta Villa, ...

...e inteligenciándose éstos por oficio que se les paso, y aceptado sus respectivos nombramientos se juntaron en las casas de Justicia por defecto de consistoriales en el día veinte del referido mes de septiembre, y haviendo presta do el juramento que prescrive el artículo trescientos treinta y siete de la expresada Constitución, se instaló el Ayuntamiento y quedó expedito en el exercicio de sus funciones.

Lo relacionado más circunstanciadamente por menor y en forma consta y se acredita del expresado Expediente y libro de elecciones y el Auto inserto corresponde fielmente a la letra con el original de que se ha deducido que queda en el mismo, y éste en la Secretaria de dicho Ayuntamiento de mi cargo a que me remito, y en fe de ello cumpliendo con lo que el mismo tiene acordado en una de sus Actas, libro signo y firmo el presente en esta dicha Villa de Fuente Álamo a once de octubre del año de mil ochocientos y doce. Vicente de Santodomingo Martinez (signo y firma).