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Reseña

- 1327-Mayo-10. Librilla

-Archivo Ducal de Medina Sidonia. Leg. 556. Copia simple de 1586

Texto: CARTA DE POBLAMIENTO Y REPARTO DE TIERRAS OTORGADA POR ALFONSO PÉREZ, despensero mayor de don Juan Manuel, A LOS VECINOS DE LIBRILLA


Sepan quantos esta carta vieren como yo Alfonso Pérez, despensero mayor de Don Juan, fijo del Infante Don Manuel, por mi e por los mios doy e otorgo cierta parte de frutos a bien labrar e mejorar e labrar e no peorar segund fue acostumbrado de buenos labradores, a vos Juan Pelegrin e Miguel Agrás e Domingo Sanchez e Domingo de Aldea e Juan Gomes e Domingo de la Torre e Pascual de Riopal e Sancho Perez e Juan Domínguez e Martin de Velez e Alfonso de Leños e Martin Dominguez e Esteban Martin Dalliña e Miguel de Sarrión e Balero Lopez e Juan de Alcaraz e Juan Lopez e Esteban Garcia e Remon de Montalto e Domingo Gomes e Sancho de Navas e Bernald Esteban e Pero Esteban e Juan Pedro Peres e Juan de la Peña, ...

...mios vasallos e moradores en el mi lugar de Librilla e a los otros que y vernán morar y querrán ser mis vasallos y a los vuestros para siempre en el riego de la huerta de Librilla y en los aguaduchares, a cada uno sus dos peonias, y se hacen cada peonia quarenta tahullas, salbo aquellos a quien yo faré e daré alguna mejoría las quales peonias con arboles plantados de dibersas naturas a que son a vos e a los vuestros, ...

...doy e otorgo en tal manera que de todos frutos de tierra y arboles del dicho regadio e de aguaduchales que me dedes bien y lealmente la quarta parte e vos hayades las tres partes e que me dedes el pan en la hera limpio, y de los frutos secos el quarto seco, e de ajos e cebollas que fueren para salvar el quarto, ...

...e otrosi doy e otorgo a vos y a los vuestros y a todos aquellos que vinieren morar en Librilla y en los alcores del termino de Librilla podades labrar y de todo el pan que Dios vos y diere dedes a mi e a los mios la ochava parte bien y lealmente en la hera limpio e vos que hayades las siete partes, ...

...y otrosi otorgo y do a vos y a los vuestros que podades pacer francamente con todos vuestros ganados non faciendo tala ni daño a frutos ni arboles por todo el término de Librilla ...

...e que podades cazar francamente por todo el dicho término de Librilla y vos que me seades tenidos cada uno de vos de haber plantadas cinco tahullas de viñas dentro en tres años por cada año el tercio y desque levaren que me dedes el quarto de la bendimia trayda en el mi cubo u en el mi trijal y vos que hayades las tres partes de mientes que fuere verde e que podades tomar de la fruta de los arboles para vuestras casas y no me seades tenudos de dar alguna cosa de espinacas ni de coles ni de otras ortalizas y otrosi vos doy e vos otorgo dentro de la cerca del dicho lugar de Librilla solares para vuestras moradas, salvo aquellos que yo he menester para mi y que me seades tenudos de dar el quarto de la paja en la hera ...

...e otrosi vos otorgo que hayades vos vos mesmos alcaldes y alguacil y almotacén y jurados y que hayades de aqui en adelante el fuero de las leyes que fizo el rey D. Alonso en el qual y por el qual juzguedes todos vuestros pleytos cebiles y criminales y que fagades justicia de vos mismos y yo y mi alcayde que la fagamos si vos la menguáredes e yo retengo para mi todas las alzadas y el dicho mi alcayde no haya que ver en vuestros pleytos ni en vuestros negocios salvo en recoger y ecabdar mis derechos ...

...y otrosi retengo para mi el forno y el molino y la tabla de la carneceria y la taberna fasta que las viñas que debedes plantar segund dicho de sí levaren y desto que cada uno de vos pueda vender su vino en granado e en menudo y en todas maneras que quisiérdes e yo pueda vender mi vino en el mi mesón y en esta manera, así como uno de vosotros, ...

...otrosi vos otorgo que el pan en la hera y las otras cosas que las partades con el mi alcayde y con aquel que lo oviere de recabdar por mi e si pasado un dia desque ge lo ficieredes saber, y no partiere conbusco que cada uno de vos lo pueda partir ante dos vesinos y que me dejedes mi parte del pan en la hera a mi ventura. ...

...Otrosi vos doy y otorgo el agua del dicho lugar que hayades cequiero que vos mismos que vos las parta egualmente; ...

...otrosi vos otorgo que de los ganados ni de las colmenas ni de caza no me seades tenudos de dar ninguna cosa salvo que la caza que la yo pueda acotar para mi segund fuere razón quando yo fuere en el logar; ...

...e otrosi vos otorgo que en las dichas peonias podades plantar y arrancar todabia a mejoramiento e acrecentamiento de la heredad que cada uno obiere.

...E otrosi vos otorgo que el aguacil que tenga la llave de la villa e que podades poner guardian en la huerta y poner calonia entre vos y entre todos aquellos que tuvieren fruto o ficieren daño fuera de lo suyo...

...E otrosi retengo para mi todos los otros derechos que señor debe haber en su lugar...

...E otrosi vos otorgo que en tiempo que fuere guerra de christianos e de moros que el mi alcayde que vos tenga un atalaya en la torre de la mi casa fuerte e si algund de vos muriere o catibare en guerra que la muger y los fijos de aquel no sean tenudos de plantar aquello que fincare por plantar de las dichas viñas e si quieren darme aquello que tobieren plantado y la heredad que le fuere dada, ...

...y otrosi vos otorgo que podades cortar madera en el dicho termino para vuestras casas las que obieredes menester en esta manera que dicha es e otorgo vos y a los vuestros que cada uno pueda la su heredad y las casas con sus mejoramientos dar, vender, enagenar, a quien se quisiere non menguando el lugar de quarenta pobladores salvo empero a mi y a los mios para siempre derecho, señorio, fadiga de treinta dias e loysmos que es la decima parte del precio que obieredes de la dicha heredad, y las casas que sean francas de fadiga y de loysmo en cada uno de vos que pueda levar do quisiere el su pan e vino que tuviere en su cosecha e prometo a vos y a los vuestros para siempre asistir a cada uno de vos las dichas peonias facer tener y haber salvar y defender en la manera sobredicha contra todas personas so obligación de todos mis bienes habidos e por haber; ...

...a esto nos dichos Juan Pelegrin y Miguel Agrás, y Martin Sanchez y Domingo el Aldea y Juan Gomes y Domingo La Torre y Pascual de Riopal y Sancho Perez y Juan Dominguez e Martin de Velez e Alfonso de Lemos e Martin de Almiellas e Francisco Enorte e Fernando Diaz e Domingo Pedro e Domingo Velchid e Bartolome Sanchez e Pedro Corredor y don Felipe e Miguel de Manzaneda y Mateo Gallego, y Juan Gallego y Miguel Catalán y Martin de Olliba y Miguel de Sarrión y Balero Lopes y Juan de Alcaras y Juan Lopez y Esteban Garcia y Ramon Moltalt e Domingo Gomes y Sancho de Navas y Bernat Esteban e Juan Pero Peres y Juan de la Peña recebimos del dicho Alfonso Peres las dichas peonias y albares, a la dicha cuarta parte de frutos segund de suso por vos dicho y declarado es ...

...y prometemos a vos y a los vuestros la dicha quarta parte bien y lealmente dar segund por vos de suso contenido es y que seremos a vos y a los vuestros leales vasallos y guardaremos todo vuestro serbicio y defenderemos aquel contra todos omes con todo nuestro poder y ternemos y compiremos todas estas cosas que de nos cumpliesen y debiesen segund la forma sobredicha que mejoraremos y no empeoraremos las dichas cosas si Dios nos ayudare y sus santos quatro Evangelios de nuestras manos corporalmente tañidos y jurados so obligacion de nos y de todos nuestros bienes, muebles y raices, habidos y por haber y por mayor serbidumbre y por tener y complir todas las dichas cosas facemos homenage a buena fe, sin mal engaño por tener y cumplir todas las dichas cosas e desto mandamos hacer dos cartas partidas por letras el uno que tenga yo Alfonso Peres y el otro que tenga el concejo del dicho logar.

Es fecha la carta en Librilla dies dias de mayo era de mill e trecientos e sesenta e cinco años. Testigos que fueron desta carta llamados y rogados Mateo Peres de Cadalso y Juan de Claramente y Berenguel de Claramonte y Frances Togores Lloren e Frutos e Pedro de Campos. Signo de mi Francisco Niorte que esta carta fis escrebir e la cerre y signe yo Pedro Garcia escribano publico de Librilla queste traslado saque del original a treinta dias de abril Era de mill e quatrocientos y diez y siete años.