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Reseña

- 1454-Noviembre-03. Cotillas

-Archivo Municipal de Murcia. Defensa legal por los Hacendados de Cotillas en el pleito con el marqués de Corvera, sobre libertad de las tierras de secano y campos, fols. 23-7

Texto: CARTA DE POBLACIÓN CONCEDIDA POR PEDRO CALVILLO



Otorgamos y conocemos nos amas las dichas partes, que por quanto en el tiempo pasado a la sazon que nos los dichos Pedro Calvillo e Doña Blanca Faxardo, su muger, despoblamos el dicho nuestro lugar de Cutillas de la población de Moros, que en el dicho nuestro Lugar poblaba e habitaba e moraba, e lo poblamos de vos los dichos Christianos nos soliades dar e pagar ciertos derechos, así de secanos como de regadio, e arboles, viñas e tierras del dicho nuestro lugar de Cotillas, de los quales vosotros, nuestros vasallos e Vecinos del dicho nuestro lugar de Cotillas, vos sentiades agraviados, e nos pedistes por merced e nos suplicastes que los reduxesemos e tornasemos en los presios y contias, e en la vía e forma que ellos e cada uno de ellos lo pudiesen pagar, e por ello non fuesen fatigados e despechados.

Lo qual, nos los dichos Pedro Calvillo e Doña Blanca Faxardo su muger, usando de piedad e por vos facer merced a vos los dichos nuestros vasallos e Vecinos e moradores de el dicho nuestro lugar de Cotillas que agora sodes o seredes de aqui adelante, e porque cada uno de vos e de ellos vos podades mejor reparar e ayudar e regir e gobernar de vos dar e otorgar e damos e otorgamos este Privilegio, por el qual vosotros e cada uno de vos e los que de aqui adelante fueren o vinieren e moraren e estovieren en el dicho nuestro lugar de Cotillas vos sigades en los buenos usos e costumbres que debedes ser regidos e administrados, esto por los muchos e buenos e leales servicios que nos habedes fecho fasta aqui e faredes de aqui adelante, es al saber: que los dichos pechos e derechos e trebutos e otras cosas, que pagaredes e penas en que incluyredes (sic) que lo dedes e paguedes estades tenudos e dar e pagar e estar e pasar por ellos e por cada uno de ellos, segund que aqui de yuso se declara e especificara e nombrará.

Primeramente es a saber que a nos los dichos Pedro Calvillo e Doña Blanca Faxardo su muger, e a los nuestros nos quede e finque el forno del dicho Lugar e que en el dicho Lugar non pueda haber otro forno, salvo el nuestro el que nos dedes e pagades de poya de 20 panes uno, en que non podades cocer el pan los dichos vecinos moradores del dicho Lugar, salvo en el dicho forno, e si lo contrario ficiere qualquier vecino que pague la dicha poya con el doblo, e pague 12 maravedis de pena para el señor del dicho forno.

E otrosi, nos quede e finque el molino del dicho Lugar que no pueda haber otro, e que sean tenudos todos los vecinos de dicho Lugar de moler en el dicho molino e non en otro molino, e pagar de maquila de cada un cafiz que asi molieren, asi de trigo como de todas las otras cosas, tres celemimis, e que si a otra parte fuere a moler, que pague 12 maravedis de pena por cada vez e la maquila con el doblo.

E otrosi, nos quede e finque el Almazara del aceyte e que todos los vecinos e moradores del dicho Lugar sean tenudos de facer ende su oliva, e paguen su maquila acostumbrada, e si en otra parte la ficieren que la dicha maquila doblada e 12 maravedis de pena.

E otrosi nos quede e finque la taberna del vino, e que ninguno no pueda vender vino, salvo sino fuere de su coseja de lo que cogiere en el dicho lugar de Cotillas e su termino; pero es entendido que si qualquier vecino del dicho lugar non tuviere vino alguno de su coseja, e le non bastare para todo el año, que lo pueda traer e comprar de fuera parte para su beber e provisión de su casa e gente.

E otrosi nos quede e finque la carniceria del dicho Lugar, e que por la carne que en ella matare por el dicho Pedro Calvillo e por la dicha Doña Blanca e por otras por ellos, que le non sea cargada nin fecho pagar alcabala alguna, ante que el Señor del dicho lugar para siempre jamas la pueda arrendar para si la dicha carniceria con la dicha condición de non pagar alcabala alguna de la carne que asi en ella matare, e que el Concejo e vecinos e moradores del dicho lugar sean tenudos e obligados de la pagar la tal alcabala.

E otrosi nos quede e fique el baño del dicho Lugar para lo poder arrendar.

E otrosi, nos quede e finque el huerto de la hortaliza para que lo podamos arrendar, e que ningun vecino non la pueda facer ni vender salvo para su provision de su casa, en pena de 60 maravedis.

E otrosi nos quede e finque la jurisdicción segund que la nos habemos e tenemos, salvo que el dicho Concejo, e Alcaldes, e Alguacil e Regidores e homes buenos puedan poner e pongan de cada un año, segund que lo han de uso e de costumbre por la fiesta de San Juan de junio dos alcaldes e jueces de entre ellos, e un alguacil, e dos regidores, e dos jurados, e que el dicho dia e lo mismo puedan nombrar amotacen, asi por arrendamiento como en otra manera qualquier para propio e renta del dicho Concejo; e eso mesmo poner sobresequiero para que haya poder de ver e librar executar las penas de las azequias de la huerta, heredades de ella del dicho lugar.

E otrosi, que el dicho Concejo e oficiales e vecinos del dicho lugar pueda arrendar las penas e calumnias de la dicha huerta e azequias de ella del dicho lugar, e todas las otras cosas que ha de uso e de costumbre, pero es entendido que de aqui adelante par siempre jamas, como dicho es, vosotros los dichos Concejos e vecinos e moradores del dicho nuestro lugar de Cotillas nos dedes e paguedes a nos e a los nuestros derechos e rentas e trebutos yuso escritos.

Primeramente que nos dedes e paguedes de todo pan, trigo e sebada, e escaña, e avena, e abas, e todas las otras semillas e legombre, otras cosas que asi cogieredes en la huerta e termino del dicho lugar de Cotillas, asi del regadio como del secano e arboles de el, labrando las dichas heredades a uso e costumbre de buenos labradores e renteros el quinto de todo ello, salvo de una tafulla de yerba que cada uno pueda facer para provisión de sus bestiares.

E mas que nos dedes cada un vecino del dicho lugar tres gallinas por casa, e quatro cargas de leña de lantisco e una gabega de paja puesta en la torre.

E otrosi que non seades tenudos vos el dicho Concejo e vecinos e moradores del dicho lugar de Cotillas de nos dar ropa ninguna para la torre del dicho, nin tener huesped de continuo de los de nuestra casa, salvo si algunos vinieren o rescrecieren a librar algunas cosas con nosotros el dicho Pedro Calvillo e Doña Blanca su muger, e los nuestros subcesores despues de nos; pero es entendido si vos los dichos vecinos del dicho lugar de Cotillas non labraredes ni roçaredes e procurades la dicha vuestra heredad, asi de regadia como de alibar a uso e costumbre de buenos labradores, como dicho es, que nos los dichos Pedro Calvillo e Doña Blanca Faxardo e los que después de nos vinieren vos puedan acarracar la dicha heredad con dos homes buenos del dicho lugar e alcalde de que vos podamos llevar el dicho derecho de lo que asi montare el dicho acarramiento. 

E que cada uno de los dichos vecinos sean tenudos de facer vecindad en el dicho lugar los  dichos 5 años complidos primeros siguientes, e complidos los dichos 5 años que cada un vecino del dicho lugar haya e tenga la dicha casa heredad por suya par siempre jamas, para facer de ella e en ella a toda su voluntad como cosa suya propia para las dar, vender, e empeñar e cambiar sin retenimiento nin embargo de nos nin de los nuestros, salvo a home poderoso nin de Iglesia nin de religion con los susodichos trebutos; pero es entendido que cada uno de vos los dichos vecinos seades tenudos e obligados de plantar dos tafullas de viñas, demas de las viñas viejas que cada uno tiene, los quales 5 años comenzaron el dia de Navidad que pasó del Señor de 1452.

Por todo lo qual nos los dichos Pedro Calvillo e Doña Blanca Faxardo su muger prometemos e nos obligamos de tener e guardar e cumplir e firmemente observar e tener e guardar a los nuestros todo lo sobredicho e cada una cosa e parte de ello a el dicho Concejo e vecinos e moradores e oficiales del dicho lugar de Cotillas e a cada uno de los moradores que agora son o seran de aquí adelante en todo tiempo e logar para siempre jamas, e por esta carta e mayor firmeza e fuerza della, de lo tener e guardar e complir como dicho es, obligamos a nos mismos e cada uno de nos e a nuestros descendientes en sus vienes e a nuestros muebles e raices habidos e por haber en todo lugar.

E luego el dicho Consejo, alcaldes, alguacil, regidores, jurados e ofiç:iales e vecinos e moradores e homes buenos del dicho lugar de Cotillas de suso nombrados e declarados e por todos los otros presentes e devenidores dixeron que ellos e cada uno de ellos loaban e aprobaban e loaron e aprobaron e retificaban e retificaron e habian e ovieron  por firme e rato e grato todo lo susodicho en esta carta de previlegio contenido e especificado e nombrado e declarado e se obligaban por si e por sus vienes e prometieron de esta e pasar por ello agora e para siempre jamas e por cada una cosa e parte de ello, e de no ir nin venir contra ello nin contra parte de ello agora ni en algund tiempo, lo qual todo amas las dichas partes dixeron que renunciaban e renunciaron ... etc.

Testigos que fueron presentes al otorgamiento de esta carta de privilegio e retificacion e confirmacion del llamados e rogados, Alfonso de Sandobal, e Fernando de Cuenca, e Bartolome Esteban, e Juan de Tapia, e Pedro de Torre, escuderos criados del dicho Pedro Calvillo, e otros vecinos de la ciudad de Murcia ... E yo Juan Alfonso de Jaen, escribano de nuestro señor el rey e su notario publico en la su corte e en todos los sus reynos e señorios et escribano publico de la dicha ciudad de Murcia, presente fui a todo lo de suso en este privilegio contenido en uno con los dichos testigos, et de pedimento del dicho Concejo lo fice escribir e sacar en esta publica forma. Ende en testimonio de verdad fice aqueste mi signo acostumbrado. Juan Alfonso. Notario.

Se indica en el preámbulo de esta parcial transcripción del privilegio, impreso, que se reunieron de una parte Pedro Calvillo, vasallo del rey, su Falconero mayor y Regidor de la ciudad de Murcia y Dona Blanca Faxardo, su muger. De la otra el concejo, alcaldes, alguacil, regidores, jurados, oficiales y hombres buenos del dicho lugar por ellos mismos y por todos los otros vecinos y moradores del dicho lugar de Cotillas: Juan Ruiz y Alfonso Martinez, alcaldes. Juan Alegre, alguacil. Juan Romero y Diego Doncel, regidores. Andres García y Miguel Martinez, jurados. Y los hombres buenos: Martin del Poyo, Alfonso Tomas, Alfonso Martinez de Cuenca. Fernando de Morales. Gonzalo Garcia. Gonzalo Torres. Benito García. Juan de Orihuela. Miguel García. Pedro Fernandez. Alfonso Ponce. Juan de Cuenca. Alvaro de Ocaña. Domingo Perez. Juan García. Gil de Cotillas. Gonzalo Ruiz. Sancho Ruiz de Sandoval. Miguel Navarro. Juan Carreño.