Esta imparable inercia, esta rabia geoconservacionista, ya está obligando a nuestros técnicos y gobernantes, a considerar nuestro Patrimonio Geológico y la Geología. El último empuje fue la participación de colectivos geológicos como la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España, el Instituto Geológico de España y el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos en nuevas legislaciones nacionales.

     La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB; BOE 299 del 14-12-2007), atendiendo a estas iniciativas internacionales y a la conciencia y demanda sociedad española, contempla sin dilaciones la conservación de la geodiversidad y el patrimonio geológico español y claramente lo deja reflejado en los principios que la inspiran (Art.. 2.b y d) y en numerosos Artículos. Pero además esta ley utiliza y define adecuadamente el término de patrimonio natural de acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Natural y Cultural Mundial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en París en 1972, y suscrita por España en 1982 (BOE de 1 de julio). Al hacer referencia al “conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”, apostando así por una conservación integral de la Naturaleza.

     También la vertiente geológica está integrada en La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, tanto en su exposición de motivos, la relación de sistemas naturales de su anexo y en la definición de Parques Nacionales: “espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado”. (Art. 3.a).

     El patrimonio geológico es un recurso científico, cultural y turístico cuyo aprovechamiento está en auge en España y se trata de una herramienta que se está utilizando eficazmente para la conservación de la geodiversidad y para el desarrollo económico del medio rural y entorno de espacios naturales protegidos. Por ello, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, también hace referencia a la geoconservación: El Art. 19 incluye la necesidad de considerar en el Plan Estratégico Nacional iniciativas para el conocimiento, protección y uso sostenible del patrimonio geológico, minero y biológico como recurso científico, cultural y turístico. El Capítulo VI incluye como medida para incentivar la creación y mantenimiento del empleo el diseño de actividades para informar y formar a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural, proponiendo iniciativas que faciliten su implicación en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales (Art.. 22.f).

     También generará un antes y un después, la resolución CGR4.MOT055 para la conservación de de la geodiversidad y el patrimonio geológico aprobada en el congreso mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) celebrado en Barcelona, en octubre de 2008.