Sierra de Villafuerte
Ejemplar bifloro de narciso de Villafuerte (Narcissus nevadensis subsp. enemeritoi)
José Antonio López Espinosa
Llano del Beal
Flor y hojas de jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)
José Antonio López Espinosa

    En el artículo 30 de la Ley 4/89 (BOE núm. 74), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se crea, por primera vez, con carácter administrativo y ámbito estatal, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, sin que éste suponga detrimento a las Comunidades Autónomas para establecer en su territorio el correspondiente catálogo de especies amenazadas, que muchas desarrollan ese mismo año, como la Región de Murcia, mediante la Orden de 17 de febrero de 1989 (BORM núm. 55).

    Hasta entonces la Administración sólo había publicado en un Decreto una primera relación de treinta y tres especies de flora peninsular cuyo aprovechamiento precisaba de autorización previa y un listado de ocho plantas protegidas en todo el territorio nacional, mediante el Real Decreto 3091/1982 (BOE núm. 20), que protegía a nivel estatal a las especies españolas incluidas en el Convenio de Berna, sobre Conservación de la Vida Silvestre y de los Hábitat naturales en Europa, del que emanará, con posterioridad, la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats. En este primer listado sólo está incluida una especie murciana, no conocida en la Región hasta recientemente: el tabaco gordo (Atropa baetica), detectado por el agente medioambiental José Moya en la Sierra del Buitre en julio de 2009.

    Un año después de la Ley 4/89 se publica el Decreto 499/1990 (BOE núm. 82), por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas –CNEA– y se relaciona el primer listado de plantas protegidas a nivel estatal que, a excepción hecha de algunas modificaciones posteriores, permanece vigente hasta 2011. Este listado comprendía, entre los 60 taxones de flora silvestre –55 “en peligro de extinción” y 5 “de interés especial”–, a 5 plantas citadas en la Región de Murcia, incluidas inicialmente todas ellas en la primera categoría: tabaco gordo (Atropa baetica), Centaurium rigualii, jara de Cartagena (Cistus heterophyllus), narciso de Sierra Nevada (Narcissus nevadensis) y zapaticos de la Virgen (Sarcocapnos baetica); con posterioridad, en la Orden MAM/2231/2005 (BOE núm. 165), se incluye en el CNEA al garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus), localizada en 2004 por Sergio Martínez en Cartagena. Algunas de estas especies pasan a la categoría “vulnerable” (Sarcocapnos baetica) o se descatalogan (Centaurium rigualii) mediante las correspondientes normativas.

    A finales de febrero de 2011 se publica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE núm. 46). El nuevo listado de especies de flora protegidas, con la nueva denominación, Catalogo Español de Especies Amenazadas, viene a cumplir lo establecido en el Artículo 55 de la Ley 42/2007 (BOE núm. 299), del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que deroga la Ley 4/89 (BOE núm. 74), y no presenta grandes diferencias respecto al anterior listado del CNEA y sus modificaciones, aunque sí en las categorías de protección en las que son incluidas las plantas murcianas, que curiosamente son las mismas asignadas en 1990. Sin embargo, el novedoso Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LEESRPE–, que contempla el Artículo 53 de la Ley 42/2007 (BOE núm. 299), considera 8 especies murcianas: Centaurea boissieri subsp. spachii, seba (Cymodocea nodosa), lechetrezna de Sierra Nevada (Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis), seba fina o seba de mar estrecha (Zostera noltii) [como Nanozostera noltii], brochera de cumbre (Santolina elegans), rabogato rosado (Sideritis glauca), sabina de Cartagena (Tetraclinis articulata) y violeta de Cazorla (Viola cazorlensis), así como a Centarium rigualii, taxón de escaso valor taxonómico y como se ha comentado anteriormente descatalogada del CNEA.

    La Región de Murcia protege por primera vez y de forma específica la flora silvestre mediante la Orden de 17 de febrero de 1989 (BORM núm. 55), en la que se catalogaban 44 taxones, 21 en el Anexo I, "especies de flora silvestre estrictamente protegidas", y 23 en el Anexo II, "especies de flora silvestre protegidas". Catorce años después ve la luz un nuevo listado, vigente en la actualidad y sin las limitaciones del anterior, el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, mediante el Decreto 50/2003 (BORM núm. 131), cuya base científica es el Libro rojo de flora silvestre protegida de la Región de Murcia (Sánchez Gómez et al. 2002). Este nuevo catálogo, en el Anexo I del Decreto, comprende 158 especies amenazadas: 27 “En peligro de extinción”, 128 “Vulnerables” y 3 “Extinguidas en sus poblaciones naturales” y otros 171 taxones o grupos de taxones “De interés especial”; en total 329 taxones, algo más del 15% de la flora silvestre murciana. El Anexo II corresponde a las “Especies cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa” y regula el uso que pueda hacerse de determinadas plantas, como tomillos (Thymus sp. pl.), coscoja (Quercus coccifera), pinos (Pinus sp. pl.) espinos (Rhamnus sp. pl.), tapeneras (Capparis sp. pl.), orquídeas (Orchidaceae), etc.

    A nivel internacional, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats (DOCE serie L núm. 206) en sus Anexos II, IV y V lista los taxones protegidos, que comprenden a cinco –cuatro prioritarias–, tres –más las cinco anteriores– y una especies de flora vascular murcianas, respectivamente. Esta Directiva se traspone a la legislación española en el Real Decreto 1997/1995 (BOE núm. 310), por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además de en esta normativa las especies de flora relacionadas en los distintos Anexos han sido convenientemente contempladas en la normativa nacional y también regional.

    Con carácter global, el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES o Convenio de Washington), aunque no implica ningún tipo de protección estricta en el terreno, sí prohíbe y regula la exportación fuera de la Unión Europea de ejemplares directamente recolectados en la naturaleza. En este sentido, sólo se permite el comercio de plantas comprendidas por el CITES bajo condiciones y procedimientos excepcionales, con el requerimiento básico de que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que no se perjudicará la supervivencia de la especie en su territorio. El texto de la Convención, de 24 de junio de 2010, incluye, en su Apendice II, a 36 especies de flora murcianas.

    Sin embargo, el avance en el conocimiento de las especies hace necesarias actualizaciones: adiciones, cambios de categoría y descatalogaciones. Modificaciones que, lamentablemente, no llegan en muchos casos hasta que se deroga la norma, o incluso más de diez años después de haber sido creada.

    Por ejemplo, la Orden de 17 de febrero de 1989 incluyó, hasta ser derogada por el Decreto 50/2003, a cuatro taxones que deberían haber sido descatalogados, por tratarse de otras plantas no amenazadas (Centaurium rigualii, Euphorbia mazarronensis) o híbridos (Limonium arenosum, Limonium coincy). En concreto, una de estas especies, Centaurium rigualii, no fue descatalogada del CNEA hasta el año 2000, diez después, y aún permanece en el listado del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y, por tanto, se vuelve a incluir en el LEESRPE del Real Decreto 139/2011 (BOE núm. 46), como corresponde a los taxones listados en la Directiva europea, si bien no debería siquiera ser mencionada, ya que arrastra un error debidamente aclarado y subsanado hace más de una década.

    Finalmente, en el catálogo regional son numerosas las especies que podrían ser incluidas, detectadas con posterioridad, como Dianthus anticarius subsp. saorinii, Fumaria munbyi, Hohenackeria exscapa, Lavatera mauritanica, Teline monspessulana, etc., cambiar de categoría, como Aceras anthropophorum, Aspagagus macrorrhizus (A. maritimus), Astragalus nitidiflorus, Capparis zoharyi, Himantoglossum hircinum, Plantago notata, etc., o incluso ser descatalogadas, como Cheirolophus mansanetianus, Dianthus charidemi, etc.

    Por último, es fundamental realizar mención especial a la Lista Roja de La Flora Vascular Española, catálogo de referencia para la conservación vegetal en España, elaborada y consensuada por botánicos de la Sociedad Española de Biología y Conservación de Plantas (SEBiCoP). La lista roja, que aplica los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) a los taxones de flora amenazados del territorio español, será una herramienta clave para la protección de la diversidad vegetal española. Sin duda, solo es cuestión de tiempo, la legislación conservacionista del futuro, las nuevas normativas de flora silvestre protegida de España y sus Comunidades Autónomas, se desarrollarán con la base de los criterios y categorías sólidamente establecidos por la Lista Roja.