Solicitar un préstamo para pagar un curso de inglés de una academia, o hacerlo para abonar un viaje o unos muebles es una práctica habitual. El problema surge cuando en determinados establecimientos no informan al consumidor, de manera explícita, de que además de contratar unos servicios o realizar una compra, está firmando un crédito al consumo, a un interés concreto y con una entidad financiera. Abrumado por las ventajas del pago fraccionado, el cliente no siempre es consciente de lo que firma –a menudo sin leer atentamente el documento- y las consecuencias de los conocidos como créditos encubiertos pueden ser muy serias.
Aunque el servicio solicitado se anule, se verá obligado a continuar pagando a la entidad financiera las mensualidades acordadas, pues habrá firmado un crédito que le obliga a ello. Y si se niega a hacerlo, a pesar de no recibir el servicio contratado, puede entrar en la lista de morosos del banco.
Por tanto, es muy recomendable leer la letra pequeña y fijarse muy atentamente en lo que se firma: ni más ni menos que un crédito al consumo, incluyendo sus intereses, que suelen ser bastante altos para que al banco le salga rentable prestar poco dinero a corto plazo. No hay que olvidar que los consumidores debemos ser conscientes de nuestra responsabilidad de leer detenidamente cualquier documento antes de firmarlo.