Con respecto al principio de continuidad, se ha considerado necesario plantear una adaptación de diversos aspectos programáticos de la Estrategia. Esta adaptación parte de la aparición, durante el periodo de vigencia de la Estrategia Forestal, de dos importantes leyes a nivel estatal como son la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    Como primer punto, la Estrategia establecía el ámbito principal de aplicación a los montes o terrenos forestales, tal y como legalmente se establecía en la Ley de Montes de 1957. Es por ello, que el nuevo ámbito territorial de la Estrategia queda establecido atendiendo al concepto de monte de la Ley 43/2003, Artículo 5. 

    Por otro lado, en lo referente a la ordenación y gestión forestal, las Directrices de Ordenación, Selvicultura y Gestión Forestal que se elaboren deberán considerar las necesidades de la conservación de hábitats indicados en la Ley 42/2007. De este modo, se debe dar un papel primordial a la conservación de los hábitats y especies de interés presentes en los sistemas forestales, contribuyendo a su mantenimiento.

    Y mientras que la Estrategia dejaba en manos de la futura ley forestal de la Región el desarrollo de una planificación forestal, con la nueva Ley de Montes esta necesidad se ve satisfecha con la importante novedad de la configuración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), integrados en el marco de ordenación del territorio. Estos PORF adquieren una vital importancia en aquellos terrenos forestales que no se encuentren bajo figuras de protección y el manto de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

    Otra adaptación actúa sobre el programa de restauración y mejora del medio natural. Las consecuencias de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 son similares a las consideradas para la ordenación y gestión. De este modo, las Directrices de Repoblación Forestal a escala comarcal deberán dar una prioridad a la conservación de hábitats y especies de interés.

    Se deberá considerar también la importancia de la elección de las especies que se utilizan para las labores de restauración y mejora, ya que la ley establece la prohibición de la introducción de especies alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas.

    La Ley dedica, además, un capítulo a la prevención y control de las especies exóticas invasoras, creándose un Catálogo Español de Especies Exóticas para las cuales se determinan una serie de restricciones y prohibiciones. A nivel regional se debería establecer un catálogo con las actuaciones complementarias susceptibles de realizarse.

    Otro punto a destacar, en referencia a la consolidación de la propiedad forestal pública, es que se hace imprescindible completar y continuar el desarrollo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ya que a la entrada de la Ley 43/2003, estos montes cambian su régimen jurídico, pasando a ser declarados como dominio público forestal, siendo, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esta nueva catalogación ofrece un plus de protección a los montes.

    En cuanto al programa de restauración y conservación de las vías pecuarias, la Ley 42/2007 establece la importancia de las mismas como corredores para mantener la conectividad ecológica del territorio, especialmente entre espacios protegidos o de singular relevancia.

    De este modo, se debe desarrollar con carácter prioritario una zonificación que permita establecer los diferentes usos que le pueden ser asignados a las vías pecuarias, centrando los esfuerzos de deslinde y consolidación en aquellas que vayan a tener un carácter conservacionista del medio natural.

    Asimismo, en el desarrollo de la revisión de los programas de esta Estrategia, se hace referencia a que, en cuanto a las áreas protegidas, la Ley 42/2007 establece la necesidad de crear mecanismos que logren la conectividad ecológica del territorio, especialmente entre espacios Red Natura 2000 o aquellos singulares.

    Se hace imprescindible, por tanto, la elaboración de una Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia. Para ello se otorga un papel prioritario a las vías pecuarias antes mencionadas, a los cursos fluviales, a las áreas de montaña y a otros elementos del territorio, lineales y continuos, que actúen como puntos de enlace.

    Para el desarrollo de esta red de corredores se deben poner en marcha mecanismos de conservación de los mismos que, en el caso de las áreas de montaña y de otros elementos del territorio, pueden verse articulados en algunos casos a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) antes mencionados.

    La Estrategia Forestal contiene, sin embargo, un programa de vida silvestre que se adapta perfectamente a los principios que con posterioridad se han desarrollado en la Ley 42/2007, por lo que no se tienen que definir nuevas líneas ni redefinir las existentes. 

    Finalmente, en cuanto al programa de caza y pesca, se debe entender que, al igual que con la ordenación y gestión forestal, así como las labores de conservación y mejora del medio, las labores llevadas a cabo para la mejora de terrenos cinegéticos y piscícolas habrán de prestar especial importancia a la conservación de hábitats y especies.