La legislación regional está desarrollada, fundamentalmente, en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, y en el Decreto 48/1998, sobre Protección del Medio Ambiente Frente al Ruido.

La Ley atribuye a las entidades locales el ejercicio de las competencias en materia de contaminación ambiental.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma tiene la potestad de establecer los valores límite u otras prescripciones técnicas.

La competencia en materia de infracciones y sanciones ambientales corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos.

     El régimen de la contaminación acústica en la Región de Murcia se encuentra contenido fundamentalmente en dos normas (además de los numerosos planes especiales municipales): la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, que derogó a la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente y el Decreto 48/1998, de 30 de Julio, sobre Protección del Medio Ambiente Frente al Ruido, sobre la que ha incidido significativamente la legislación nacional ya que su ámbito de aplicación coincide casi de forma absoluta con el establecido en esta legislación.

     El artículo 4 de la Ley 4/2009, atribuye a las entidades locales el ejercicio de las competencias en materia de contaminación ambiental y adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en materia de residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento.

     El Consejo de Gobierno, según el Artículo 9, establecerá reglamentariamente los valores límite u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones y cualesquiera otras formas de contaminación.

     En el artículo 162 se establece que la competencia en materia de infracciones y sanciones ambientales corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los Ayuntamientos.