La Cumbre de Río, celebrada en 1992, ya reconocía la preocupante situación de las invasiones de especies marinas y señalaba la necesidad de implementar medidas apropiadas para regular la descarga de aguas de lastre. En este sentido, la Organización Marítima Internacional recomienda el intercambio del agua de lastre en mar abierto. No obstante, los expertos recuerdan que este procedimiento no es totalmente efectivo, porque algunos sedimentos pueden permanecer en los tanques.
En términos generales, el control o la erradicación de especies marinas invasoras es una tarea complicada, de hecho, algunos gobiernos autonómicos han elaborado programas de vigilancia y erradicación pero pocas veces han resultado exitosos. Por ello, tras los efectos devastadores en el Mediterráneo de algunas especies de algas invasoras como Caulerpa taxifolia, Caulerpa racemosa o Womersleyella setacea parece urgente incrementar las iniciativas de investigación, control y seguimiento de las especies exóticas invasoras presentes en el litoral regional con dos objetivos claros. Por un lado, conocer su dinámica de expansión y efectos en las comunidades nativas y, por otro, acometer tareas de seguimiento y gestión eficaces y no nocivas para el resto de la biota existente. De hecho, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prevé el seguimiento por parte de las comunidades autónomas de las especies exóticas con potencial invasor con el fin de proponer su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Art. 61.1).
Las comunidades autónomas también podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras en sus respectivos ámbitos territoriales, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su erradicación (Art. 61.6). Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y las comunidades autónomas elaborarán estrategias que contengan las directrices de gestión, control y posible erradicación de las especies del catálogo, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados (Art. 61.5).
Del mismo modo, es necesario informar al público en general y a los sectores de actividad, como los pescadores profesionales y recreativos, los navegantes y los buceadores deportivos, y fomentar, a su vez, el desarrollo de mecanismos para la colaboración y el intercambio de información entre las administraciones, los organismos de investigación y los distintos sectores de actividad. Dichos mecanismos potenciarían la aplicación conjunta de actuaciones de investigación, seguimiento y gestión, la adopción de buenas prácticas focalizadas en disminuir el riesgo de colonización y expansión y, a su vez, facilitarán la detección temprana de nuevos focos de invasión.
RECOMENDACIONES para evitar la expansión de Caulerpa racemosa y Caulerpa taxifolia
1. Evita cortar o manipular ningún fragmento del alga.
2. Evita limpiar 'in situ' anclas, artes de pesca y material de buceo.
3. Si detectas su presencia en las anclas, artes de pesca o material de buceo llévalos a tierra firme y sumérgelas en un recipiente opaco con agua de mar con 120 g de sal/litro, tápalo y déjalo durante un día.
4. Difunde la problemática de esta especie.
COLABORA, y si encuentras estas algas anota:
a) Lugar exacto de la observación (si es posible anota las coordenadas).
b) Profundidad.
c) Tipo de sustrato (arena, roca, pradera de Posidonia oceanica, maërl, etc.).
d) Superficie aproximada que ocupa.
e) Comunícalo al 968 18 05 11 (Centro Oceanográfico de Murcia, del Instituto Español de Oceanografía).