La Ley de Minas de 1825
Para que el desarrollo de la minería en la Península Ibérica tuviera una cobertura jurídica, que permitiera superar la política restrictiva estatal que el Antiguo Régimen había instaurado y que mantenía coartada la iniciativa privada se aprobó la Ley de Minas de 1825, la primera legislación minera moderna en España. La Ley fue promulgada por López Ballesteros, ministro de Hacienda del Rey Fernando VII, y elaborada por el ingeniero Fausto de Elhuyar, teniendo como consecuencia una reglamentación que, salvando ciertas restricciones, reglamentaba la actuación de empresas privadas tanto nacionales como foráneas.
El subsuelo continuaba perteneciendo a la Corona (posteriormente al Estado), que a través de concesiones permitía la explotación de minas de unas dimensiones determinadas. Esta medida provocó que el minifundismo formara un peculiar mapa de extracciones en España, llevado a su máxima expresión en la Sierra de Cartagena-La Unión, donde más de 1.000 minas jalonaban la zona. Durante los años 1840 y 1841 se prohibió la exportación de minerales en bruto, surgiendo entonces una importante industria metalúrgica en el litoral murciano, con fundiciones en Santa Lucía y La Unión. Esta medida quedaría dulcificada durante esta década y suprimida finalmente en la siguiente, pero el nacimiento de la metalurgia en la región era ya un hecho.
Las Leyes de 1849 y 1859
La ley de 1849 haría desaparecer el principio regalista de la propiedad del suelo, pero no llegó a actualizar decididamente la normativa de concesiones y sociedades mineras, que se estaba reclamando por parte de los empresarios. Este último punto haría que años más tarde se revisara esta ley para adecuarla al momento, en concreto en los temas referentes a las concesiones, sociedades mineras y presión fiscal. En este intervalo se produjeron las desamortizaciones del suelo de 1855 y 1856, por lo que un buen número de propiedades mineras cambiarían de manos, lo que supondría la desconfianza de los mineros que trabajaban en ellas.
La nueva ley se promulgaría el 6 de junio de 1859 y autorizaba las prospecciones, la posesión de cotos mineros en terrenos públicos y privados a cualquier persona. Sin embargo, a esta iniciativa que favorecía el establecimiento de grandes cotos mineros en la Región de Murcia se enfrentaron los intereses creados y derechos adquiridos por los empresarios mineros durante la primera etapa de fiebre extractiva.
La Ley o Decreto de Bases de 1868
La Ley o Decreto de Bases de 1868 fue suscrita por Manuel Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento, y decretaba la libertad de explotación para cualquier persona en terrenos públicos sin autorización, pero con unas características determinadas (longitud y profundidad). Para llevar a cabo la excavación tan sólo era necesario aportar una notificación, el permiso previo del propietario en caso de terrenos privados y el pago del canon estipulado por hectárea. En la Región de Murcia este Decreto propició la multiplicación de concesiones mineras con capital provincial y el crecimiento de exportaciones de plomo o sectores minoritarios como el hierro y el cobre. Otra de las consecuencias de dicha Ley hacía referencia al futuro tecnológico de las explotaciones, ya que su artículo 22 exponía que los propietarios "…explotaran libremente sus minas sin sujeción a prescripciones técnicas de ningún género…".