¿Qué es?

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz, que permite resolver fácilmente los conflictos que puedan surgir entre los dos protagonistas de una relación de consumo: El comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que:

- Exista resolución judicial firme y definitiva.

- Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas.

- Concurra intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.

¿Cuáles son sus ventajas?

RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo, como máximo cuatro meses desde que se constituye el colegio arbitral.

GRATUIDAD, porque el procedimiento es totalmente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final. Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.

VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al sistema para quedar vinculadas a sus relaciones.

EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES, porque la composición tripartita de los colegios arbitrales (Administración, Organizaciones de Consumidores y Empresarios), garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes.

EFICACIA, porque los laudos arbitrales tienen carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, produciendo efectos idénticos a la cosa juzgada.

FUENTE: EUROCONSUMO