Borradores de Estatuto

  Cada partido político diseñó un borrador sobre el Estatuto de Preautonomía para la Región de Murcia.

       Órgano de Trabajo

  Este organismo de 18 miembros representaba a los partidos políticos de la Región y fue el encargado de elaborar el Estatuto de Preautonomía de Murcia, aprobado el 27 de marzo de 1978.

  Integrantes Órgano Trabajo

-Unión de Centro (UCD)
1. Mario Arnaldos Carreño
2. Ricardo de la Cierva
3. Joaquín E. Mompeán
4. José Martínez Garre
5. Jesús R. Martínez-Pujalte
6. Antonio Pérez Crespo
7. Salvador Ripoll Marín
8. José Antonio Da Casa

-Partido Socialista (PSOE)
9. José Antonio Bordes Vila
10. Ciriaco de Vicente
11. Francisco López Baeza
12. Francisco Vivas Palazón
13. Antonio López Pina
14. José Méndez Espino

-Partido Comunista (PCE)
15. José Luis López-Mesas

-Alianza Popular (AP)
16. Ceferino Bañón A.

-P. Socialista Popular (PSP)
17. Francisco Mtnez. Pardo

-Izquierda Democrática (ID)
18. Francisco Artés Calero

  Real Decreto-Ley 30 /1978

  El Gobierno de Adolfo Suárez concedió el régimen de preautonomía a Murcia mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 30/1978 de 27 de septiembre.

  El proceso autonómico de la Región comenzó en 1978. El PSOE abrió el debate autonómico con la presentación de un borrador de Estatuto, presentado al Gobierno de Adolfo Suárez (UCD) en el mes de enero. Los socialistas editaron 50.000 ejemplares de su borrador, para darlo a conocer a la sociedad murciana. El borrador constaba de tres capítulos y quince artículos. "Queremos la apertura inmediata de un debate popular sobre la autonomía de la Región de Murcia y de unas negociaciones para lograr, cuanto antes, la preautonomía democrática", afirmó el diputado socialista Ciriaco de Vicente.

  Algunos de los puntos más destacados del borrador socialista eran: la bandera de la Región de Murcia es la roja (artículo 3º); los órganos de gobierno y administración son la Asamblea Regional y el Consejo Regional (artículo 4º); y someter a referéndum el Estatuto de Autonomía (artículo 11º).

  Los dos partidos mayoritarios, Unión de Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), aprobaron en el Acuerdo de Floridablanca del 29 de enero de 1978 la creación de un Órgano de Trabajo de 18 miembros: 8 de la UCD, 6 del PSOE, y los 4 restantes estaban repartidos entre Partido Comunista de España (PCE), Alianza Popular (AP), Izquierda Democrática (ID) y Partido Socialista Popular (PSP). La distribución de los puestos del Órgano de Trabajo se realizó en atención a los resultados de las elecciones generales del 15 de junio de 1977.

  Los 18 miembros del Órgano de Trabajo eran: Mario Arnaldos Carreño, Joaquín Esteban Mompeán, Jesús Roque Martínez-Pujalte, Antonio Pérez Crespo, Ricardo de la Cierva y Hoces, José Martínez Garre, Salvador Ripoll Marín y José Antonio Da Casa Ayuso, por parte de la UCD; José Antonio Bordes Vila, Ciriaco de Vicente Martín, Francisco López Baeza, Francisco Vivas Palazón, Antonio López Pina y José Méndez Espino, por parte del PSOE; Ceferino Bañón Albacete, por parte de AP; José Luis López-Mesas, por parte del PCE; Francisco Martínez Pardo, por parte del PSP; y Francisco Artés Calero, por parte de ID.

  Además, UCD y PSOE crearon una Comisión Permanente del Órgano de Trabajo, integrada por cinco miembros: 3 de la UCD (Joaquín Esteban Mompeán y Antonio Pérez Crespo, y Ricardo de la Cierva) y 2 del PSOE (José Antonio Bordes Vila y Antonio López Pina).

  La Diputación Provincial de Murcia presentó su proyecto de Estatuto de Autonomía. El borrador de la Diputación constaba de nueve títulos. Algunos de los puntos más destacados eran: la capitalidad se establece en la ciudad de Murcia (título 1º); la división de la Región en diez comarcas (título 2º); y los órganos de gobierno y administración eran el Consejo Regional y la Diputación Regional (título 4º).

  La UCD aprobó su proyecto de Estatuto en el mes de febrero de 1978. El texto centrista estaba formado por 17 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 final. Algunso de los apartados más destacados eran: el territorio de la Región es el de los municipios de los actuales límites de la provincia de Murcia (artículo 2); la bandera de la Región ostentará un emblema con referencia al antiguo Reino de Murcia (artículo 4); y los órganos de gobierno y administración son el Consejo Regional y la Presidencia (artículo 5).

  El PCE publicó su proyecto de Estatuto para la Región también en febrero, recogido por el diario La Verdad. El borrador comunista constaba de 8 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 final. Algunos puntos destacados eran: el órgano de gobierno y administración es la Asamblea Regional (artículo 5º); y el estudio de remodelación de los términos municipales (artículo 7º).

  La primera reunión del Órgano de Trabajo tuvo lugar el día 11 de febrero de 1978 en el hotel Floridablanca de Murcia. Los miembros del Órgano de Trabajo aprobaron cuatro artículos del provisional Estatuto de Autonomía. El artículo primero daba carácter legal al texto para regular la Preautonomía de Murcia. El artículo segundo adecuaba los límites regionales a los de la provincia. El artículo tercero recogía la división de la Región en comarcas, y el artículo cuarto la bandera oficial de color rojo carmesí.

  La segunda reunión del Órgano de Trabajo ocurrió el 19 de febrero de 1978 en el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Los miembros del Órgano de Trabajo aprobaron el artículo quinto. "Se instituye el Consejo Regional como órgano de gobierno y administración de la autonomía provisional de la Región de Murcia".

  La tercera reunión del Órgano de Trabajo se produjo el 4 de marzo de 1978, de nuevo, en el hotel Floridablanca de Murcia. Los miembros del Órgano de Trabajo acordaron, parcialmente, el contenido de los artículos 6º y 7º. El sexto recoge la composición del Consejo Regional "por los parlamentarios elegidos por la Región y un número igual de representantes del territorio". El séptimo señalaba las competencias del Consejo Regional: "elaborar y aprobar normas de carácter interno; resolver sobre las materias cuya competencia le sean transferidas; elaborar informes de ordenación territorial de la Región y su articulación comarcal; e iniciar las actuaciones para la implantación de la autonomía de la Región".

  El proyecto preautonómico finalizó con la aprobación de los últimos artículos el 18 de marzo de 1978. El artículo octavo atribuye las competencias del presidente del Consejo Regional: "la representación del Consejo; convocar sus reuniones; y sancionar las normas que apruebe el Consejo y ejecutar sus acuerdos". El noveno señala la función esencial del secretario, "asistir al Consejo y al presidente en el ejercicio de sus respectivas competencias". El décimo recoge la creación de una comisión mixta "para llevar a cabo las transferencia de funciones y servicios". El undécimo aprueba la posibilidad de recurrir los acuerdos del Consejo Regional ante la Justicia. Y, por último, el duodécimo "autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este texto legal".

   El Órgano de Trabajo firmó el proyecto de Preautonomía para la Región el 27 de marzo de 1978 en el hotel Floridablanca de Murcia. El texto final constaba de 12 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 final. La exposición de motivos comienza de la siguiente manera: "El pueblo de la Región de Murcia, consciente de su personalidad, definida por la Historia en el marco de sus condiciones geográficas, culturales y económicas, y animada por el espíritu de participación y de síntesis que ha inspirado su tradición histórica aspira a instituir un régimen de autonomía dentro de la unidad de España".

  Los representantes regionales comenzaron las negociaciones con el Gobierno en abril. El Gobierno de Adolfo Suárez concedió el régimen pre-autonómico para Murcia mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 30/1978, de 27 de septiembre. "Los parlamentarios de Murcia han solicitado del Gobierno un régimen provisional de autonomía con anterioridad a la Constitución. También coinciden en la aspiración común de lograr un futuro régimen autonómico…Con el presente Real Decreto-Ley se pretende dar satisfacción a estas aspiraciones". El Real Decreto-Ley estaba compuesto de diez artículos y tres disposiciones transitorias. Este decreto salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de octubre de 1978.