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CONSUMO

Ante la compra de una vivienda

Ante la compra de una vivienda

Viviendas en construcción (Al pulsar se abrirá la foto en una nueva ventana.)

Viviendas en construcción

Frente a las frecuentes prácticas de algunas promotoras inmobiliarias, que no cumplen sus obligaciones legales y llegan a plantear los contratos de compraventa como auténticos contratos de adhesión, los consumidores debemos tener claro cuáles son nuestros derechos. Es, por tanto, conveniente seguir estas recomendaciones generales ante la compra de una vivienda:

  • Los promotores han de garantizar las cantidades entregadas a cuenta mediante un contrato de seguro o aval bancario y el depósito en una cuenta especial. Por tanto, exija que los datos de las entidades bancarias figuren en el contrato de compraventa o en el de reserva, y pida su certificado de aval antes de entregar cantidades a cuenta.

  • Los promotores deben enseñar al cliente el documento de reserva (en el que se fija la entrega de una paga y señal). Además, los contratos de compraventa han de estar exentos de cláusulas abusivas: Impuestos no imputables al comprador, plazos cortos de reclamación de defectos...Recomendamos, pues, que revise el documento de reserva y el contrato de compraventa antes de entregar alguna cantidad de dinero.

  • Los promotores deben describir por escrito la superficie útil, los planos y ubicación de la vivienda, y las memorias de calidades; también las fechas de inicio de construcción y de entrega de la vivienda. Por tanto, exija que el contrato incluya la superficie y las fechas de inicio y de entrega de la vivienda.

  • Los promotores no pueden imponer la subrogación del préstamo hipotecario al comprador. Recomendamos que no se subrogue en el préstamo si las condiciones y gastos -por escrito- no le son favorables.

FUENTE: UNAE

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