Free cookie consent management tool by TermsFeed Créditos encubiertos - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Créditos encubiertos

Créditos encubiertos

Destacamos a continuación aspectos, supuestos y recomendaciones a tener muy en cuenta si queremos solicitar un préstamo que conlleve créditos encubiertos:

  • Hay tres partes implicadas en el proceso: la academia o establecimiento, el banco o caja de ahorros y el cliente. Este último firma dos contratos, uno con el centro de estudios o tienda y otro con la entidad financiera. Según el primer contrato, recibirá un producto (muebles, viajes, electrodomésticos…) o contratará unos servicios (enseñanza de idiomas…). El segundo contrato se refiere al modo de abonarlo: habrá financiado con un banco o caja de ahorros el pago del importe del bien adquirido. La confusión se da porque el consumidor a menudo desconoce que el banco adelanta todo el dinero a la academia, mueblería o agencia de viajes, y cuando decide rescindir el primer contrato (por ejemplo, por no estar conforme con los servicios que está recibiendo), se percata de que el segundo contrato, el préstamo personal, le obliga a seguir abonando las mensualidades.

  • El lugar y el modo en que se formalizan estos créditos provoca la confusión de los consumidores, pues no acuden a las oficinas de una entidad financiera a rubricar estos préstamos, asesorados por un representante del establecimiento cuyos servicios se contratan o por el profesional de la entidad bancaria. Muy al contrario, los créditos encubiertos se firman en las dependencias del establecimiento cuyos servicios se contratan, camuflados entre el resto de los documentos.

  • La quiebra de varias academias de idiomas que utilizaban el sistema de créditos encubiertos para financiar los cursos de sus alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar a los consumidores que no es lo mismo firmar un recibo domiciliario que un crédito encubierto con una financiera. La diferencia es que el primero se puede anular cuando se desee, pero el segundo es obligatorio pagarlo. En caso de que una mensualidad correspondiente al crédito no se abone, el consumidor debe ser consciente de que su impago es hacia el banco o caja de ahorros, y no hacia la tienda o academia. Esto significa que figurará en una lista de morosos y que lo primero que harán será tratar de embargarle sus cuentas mediante un mandato judicial.

  • No todas las empresas que permiten fraccionar el pago en colaboración con una entidad financiera hacen un uso fraudulento de este sistema. Hay centros que informan al consumidor con todo lujo de detalles sobre lo que se dispone a contratar y que le obligan a desplazarse al banco o caja de ahorros para que allí reciba las pertinentes explicaciones. No obstante, no es necesario que el cliente acuda a la entidad financiera a rubricar el contrato, sino que sea cual sea el lugar en el que lo haga, sepa exactamente a qué se está comprometiendo.

  • Por otro lado, nada le obliga a aceptar el contrato vinculado con el banco o caja que le proponen desde el centro de estudios o establecimiento. Puede solicitar por su cuenta un préstamo personal en la entidad de ahorros que prefiera y abonar así el importe del bien adquirido. En este caso, los contratos ya no estarán vinculados, y aunque el primer contrato fuera anulado, el segundo –el firmado por su cuenta- no podría serlo. En definitiva, quien opte por abonar cualquier producto o servicio mediante este tipo de préstamos al consumo vinculados, que es de lo que se trata en definitiva, ha de ser consciente de que por un lado firmará la matrícula de ingreso o certificado de compra del objeto en sí y, por otro, la solicitud de un crédito al consumo, por el que estará obligado a pagar el curso, el viaje o el producto en las mensualidades acordadas, incluyendo intereses.

  • ¿Qué ocurre si un consumidor decide no seguir abonando un crédito porque no recibe los servicios contratados? ¿O si no fue informado de que en realidad estaba firmando un contrato con un banco o caja de ahorros, sin saberlo? Aunque la entidad bancaria, lógicamente defendiendo sus intereses, obligue al consumidor a pagar las mensualidades, conviene recordar el artículo 14 de la Ley de Crédito al Consumo que regula los préstamos vinculados: “La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación”. En este sentido se han pronunciado varias sentencias, que daban la razón al consumidor cuando se les han planteado problemas relacionados con el incumplimiento de contrato de algunas academias. Otra vía para acudir a los tribunales consiste en basar la denuncia en la falta de información sobre lo que, en realidad, se estaba contratando: un crédito personal.

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