Free cookie consent management tool by TermsFeed El contrato en el crédito al consumo - Región de Murcia Digital
CONSUMO

El contrato en el crédito al consumo

El contrato en el crédito al consumo

Bienes de consumo (Al pulsar se abrirá la foto en una nueva ventana.)

Bienes de consumo

El contrato de "crédito al consumo" es aquel mediante el que una empresa concede a un consumidor o usuario un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación, para acceder a los bienes o servicios en los que está interesado, por ejemplo, la compra de muebles, electrodomésticos o viajes. Los requisitos mínimos que han de cumplir los contratos de crédito al consumo son:

  • El contrato debe constar necesariamente por escrito. Debe haber tantos ejemplares del mismo como partes intervengan en la operación y entregarse una copia debidamente firmada al consumidor o usuario.

  • Está sujeto a un contenido mínimo, al margen de las condiciones esenciales del contrato (identificación de las partes que lo suscriben, objeto del contrato, derechos y obligaciones, etc.):

  • Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones en las que ésta podrá modificarse. Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido.

  • Si no se puede indicar la TAE, se hará constar el tipo de interés nominal, los gastos aplicables (comisiones) y las condiciones de modificación. . El importe del crédito, el número y la periodicidad o las fechas en las que el consumidor debe liquidar los pagos. . Enumeración de todos los elementos que componen el coste total del crédito, haciendo mención a si se integran o no en el cálculo de la TAE. . Constancia expresa de otras obligaciones accesorias como la constitución de seguros.

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