Las Cortes crearon una comisión de 21 diputados, bajo la presidencia del socialista Luis Jiménez de Asúa y con la inclusión del político murciano Mariano Ruiz-Funes, para la elaboración de la Constitución republicana. El Parlamento nacional aprobó la nueva Carta Magna, por mayoría absoluta, el 9 de diciembre de 1931. La Constitución definía España como "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad  y justicia. La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada" (artículo 1º). Los principios esenciales de la Constitución eran:

La división de poderes. El poder ejecutivo correspondía al presidente de la República y al primer ministro. El jefe del Estado tenía un mandato de seis años y sus atribuciones eran el nombramiento del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes (dos veces). El jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y su principal atribución consistía en el nombramiento de los ministros. El poder legislativo recaía en las Cortes, compuestas de una sola Cámara, el Congreso de los Diputados, y el poder judicial estaba administrado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales.

La igualdad de los españoles ante la ley con la aprobación del sufragio universal, simbolizada en la concesión del voto femenino por primera vez en la Historia de España. "Todos los españoles son iguales ante la ley (artículo 2º). Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años de edad, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes".

La soberanía nacional. "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo" (artículo 1º).

Las libertades de expresión, reunión y asociación, garantes del sistema democrático.

La organización territorial del Estado se compone de regiones autónomas, provincias y municipios. Por primera vez, las comunidades optaban a la autonomía política. Cataluña consiguió la aprobación de su Estatuto de Autonomía en las Cortes por mayoría absoluta en 1932. El 'Estatut' de Nuria definía a Cataluña como "una región autónoma dentro del Estado español" y aprobaba la co-oficialidad de las lenguas catalana y castellana, la constitución de la Generalitat o Gobierno y el Parlamento autonómico. 

La libertad de culto convertía a España en un país laico o aconfesional. "El Estado español no tiene religión oficial" (artículo 3º)."España ha dejado de ser católica", declaró el ministro Manuel Azaña.

Antonio Gómez-Guillamón Buendía