Free cookie consent management tool by TermsFeed La inauguración del Conservatorio de Murcia-Decreto de 11 de septiembre de 1931 - Región de Murcia Digital
HISTORIA

La inauguración del Conservatorio de Murcia

Decreto de 11 de septiembre de 1931

    El Conservatorio de Murcia adquirió su independencia administrativa tras un Decreto publicado el 11 de septiembre de 1931. A continuación se transcribe su contenido.

    "El Conservatorio de Música y Declamación de Murcia viene funcionando desde el año 1918 con desarrollo progresivo en sus enseñanzas que revela el éxito de las mismas.

    No puede el Estado, fomentador de la cultura, desamparar aquellos centros que le sirven satisfactoriamente y a los que acuden alumnos en número considerable; antes, al contrario, debe protegerlos para que puedan cumplir mejor su cometido. Por entenderlo así le fueron reconocidos a sus estudios validez académica en el año 1922, y ahora que sus ingresos cubren todos sus gastos es llegado el momento, como se hizo en casos análogos, incorporar al Estado las enseñanzas de este Centro.

    Fundándose en tales consideraciones, el gobierno de la República, a propuesta del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, decreta lo siguiente:

    Artículo 1) Se declaran incorporadas a las enseñanzas del Estado, las del Conservatorio de Música y Declamación de Murcia, confirmando en sus respectivos cargos al personal de plantilla, que figura en relación que obra en el expediente.

    Artículo 2) En el primer presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que se formule se incluirán los créditos correspondientes a los servicios del citado Conservatorio, ingresándose desde entonces en el Tesoro Público los derechos de matrícula en la cuantía y forma determinada por el Conservatorio Nacional de Música y Declamación de Madrid, por cuyo Reglamento se regirá aquél desde su incorporación.

    Artículo 3) Se autoriza al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes para incorporar al escalafón de los Conservatorios de Valencia, Córdoba y Málaga, los profesores del de Murcia, estableciendo la oportuna escala gradual de sueldos, que se sumará a la plantilla de aquellos Centros a los efectos de su inclusión en el próximo presupuesto.

    Artículo 4) El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes dictará las oportunas disposiciones para el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto".

El artículo está firmado por el Presidente del Gobierno Niceto Alcala-Zamora y por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo.