1744

Papel

42,7 x 31, 5 cm

 

Archivo Municipal de Murcia, leg. 3927, expte. 10

 


  

En el que se insta a las autoridades a cuidar por todos los medios posibles los continuados fraudes que se experimentan en la extracción clandestina de la seda de los reinos de Valencia y Murcia (…). En las ciudades de Alicante, Cartagena y Denia no se permitirá seda alguna que no esté depositada en las aduanas. Tampoco se consentirá que los particulares tengan en sus casas más seda que la de la cosecha. El comercio en el siglo XVIII siguió la misma tendencia proteccionista, reafirmada en el reinado de Felipe V, con decretos que prohíben la introducción de tejidos de algodón y seda o los de los años 1737 y 1739, con los que se impide la extracción de seda. Esto genera controversias entre criadores, partidarios de facilitar las exportaciones, y artesanos, entre los que prevalece un criterio proteccionista. A pesar de las medidas intervencionistas, se importan productos de mayor calidad procedentes de Francia e Italia que, además, resultan más competitivos y atractivos. Sólo en el reinado de Carlos III se darán algunos pasos hacia la libertad de comercio.. La primera zona de exportación de la seda murciana fue Andalucía, concretamente Granada y partir del setecientos, Sevilla, que tenía como destino el puerto de Cádiz. Toledo, Pastrana, Madrid, y sobre todo los puertos de Alicante y Denia.

Olivares, 1986, pp. 149-163; id., 1989, pp. 199-214.

MAGR