El Reconocimiento de los Derechos de la Personalidad
La Constitución de 1978 recoge en el apartado primero de su artículo 18 los llamados derechos al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen situándolos dentro del rango de los llamados derechos fundamentales. Esta especial consideración se deriva de su naturaleza al estar ésta íntimamente ligada al desarrollo social e individual de la persona.