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TÍTULO VI.
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 55

La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la Región y al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales.

2. El proyecto de reforma será aprobado por la Asamblea Regional por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica.

3. La modificación del Estatuto que implique la asunción de nuevas competencias sólo exigirá su aprobación por la mayoría absoluta de la Asamblea Regional, observándose en lo demás lo previsto en este artículo, así como el plazo de cinco años establecido en el art. 148.2 de la Constitución.

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