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TÍTULO V.
DEL RÉGIMEN JURIDICO

CAPÍTULO I.
De la Administración Pública Regional

Artículo 51

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.

En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

3. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52

El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.

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