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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS QUE HAN PRESTADO SUS SERVICIOS PROFESIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.- Con la denominación “Asociación de Jubilados de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” (en adelante, “la Asociación”) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

Mantener el vínculo de unión personal e institucional entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus jubilados, mediante el fomento y la promoción de actividades culturales, formativas, recreativas, sociales y cualquier otra que contribuya al desarrollo personal de sus asociados, organizando:

        Conferencias, jornadas, concursos y seminarios de carácter científico, técnico, literario, artístico y cultural.

        Visitas culturales, actividades físicas de carácter no competitivo y recorridos por la naturaleza, incluidos viajes de recreo.

A tal fin, la Asociación contará con sus propios miembros e invitará  a colaborar, como responsables de la impartición de cursos y conferencias, a profesores universitarios, investigadores, funcionarios y profesionales cuya experiencia y conocimiento vengan avalados por una amplia trayectoria académica, científica o una acreditada experiencia profesional.

Igualmente los componentes de la Asociación, dada su experiencia acumulada, están en disposición de colaborar en aquellos Órganos e Instituciones que soliciten su presencia.

La existencia de esta Asociación, que carecerá totalmente de ánimo de lucro, tendrá como fines principales el de conservar y fortalecer los vínculos de amistad y compañerismo entre todos los asociados, procurar el bienestar de los mismos mediante la asistencia mutua de todos, así como atender a la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus Asociados, debiéndose recoger, en un Libro de Actas, las reuniones de sus órganos de Gobierno y representación.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

     - Todas las necesarias para poder desarrollar el programa de fines que se indican en el artículo 3º.

     - Asimismo se procurará, mediante los oportunos Convenios, que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colabore con la Asociación en las siguientes materias:

• Actualización de la formación de los Asociados, en especial en materia relativa al acceso a las nuevas tecnologías, desde un enfoque eminentemente práctico a fin de facilitar sus condiciones de vida o sus relaciones con la Administración.

• Un local para reuniones de los órganos directivos de la Asociación y para la celebración de conferencias, cursillos, talleres, exposiciones de trabajos realizados por los asociados y realización de otras actividades de análoga naturaleza.

• Una página Web con contenidos de utilidad para el personal jubilado de la Comunidad Autónoma  de la Región de Murcia o que se encuentre cercano a tal situación, que contendrá información actualizada sobre materias de la competencia regional que les afecten, en especial, en materia de prestaciones de tipo social, sanitario, asistencial, cultural y recreativo.

• Representación, con voz, en las reuniones de los Consejos Asesores u otros Órganos Consultivos que operen en el ámbito de la Administración Regional en materia de Cultura, Servicios Sociales, Consumo, Turismo, etc.,  cuando en las mismas se debatan temas que directamente afecten a las personas mayores.

• Cuantas otras se estimen por ambas partes que contribuyen al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en calle Sagasta número 6, bajo, Código Postal 30004, de Murcia y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.


CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 5 Vocales.

Podrán nombrarse, entre los Vocales, un Secretario Suplente y un Tesorero Suplente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo las remuneraciones por gastos de representación. El Presidente y los 8 miembros restantes de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea General en sesión Extraordinaria. El Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y, en su caso, el Secretario Suplente y el Tesorero Suplente serán designados y revocados por la Junta Directiva, de entre sus miembros. El mandato de todos ellos tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7.- Quienes hubieren sido designados para los cargos a que se refiere el artículo anterior podrán causar baja por renuncia voluntaria justificada y comunicada, por escrito, a la Junta Directiva; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros que concurran, debiendo mediar entre la celebración en primera y segunda convocatoria un plazo no inferior a media hora.

En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan en la reunión, Vicepresidente y Secretario suplente, o, en caso de vacante o ausencia también de éstos, los miembros que designen los reunidos de entre ellos.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

    d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    e) Designar y revocar, de entre sus miembros, al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero, al Secretario Suplente y al Tesorero Suplente.

    f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

 

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- El Secretario, con voz y voto en las reuniones, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificados, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones, sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.- El Tesorero, con voz y voto en las reuniones, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por el órgano competente de la Asociación.


CAPÍTULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán con carácter obligatorio mediante publicación en el tablón de anuncios, sito en el local de la Asociación, y en su página web, si la hubiere. Además, sin carácter obligatorio, podrán remitirse a las direcciones electrónicas de los asociados que las hubiesen facilitado.

Las referidas convocatorias expresarán el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que concurran. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, Vicepresidente y Secretario suplente, o, en caso de vacante o ausencia también de éstos, actuará como Presidente el vocal de mayor edad y como Secretario el vocal de menor edad.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados  presentes y representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será  necesaria mayoría cualificada de las dos terceras partes de los asociados  presentes y representados, para:

    a) Elegir al Presidente y a los 8 miembros restantes de la Junta Directiva así como a los administradores.

    b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

    c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

    d) Modificación de estatutos.

    e) Disolución de la entidad.

    f) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos que atenten contra estos Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos por cualquiera de los asociados, en reposición, ante la Asamblea General, en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición o de su desestimación por silencio, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

    b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

    c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

    d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

    e) Nombramiento de asociados de honor.

    f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

    a) Modificación de los estatutos.

    b) Disolución de la Asociación.

    c) Elegir y revocar al Presidente y a los 8 miembros restantes de la Junta Directiva.


CAPÍTULO IV - ASOCIADOS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación, aquellas personas con capacidad de obrar que se hayan jubilado en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o los que hayan cumplido la edad anterior en dos años a la jubilación obligatoria  y soliciten su ingreso en aquélla, con aceptación de estos Estatutos, tras mantener un vinculo de empleo con dicha Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos o Empresas Públicas; personal médico, sanitario o administrativo de la Sanidad Pública Regional, o personal administrativo, docente, investigador o de administración y servicios de la Educación Pública Primaria, Secundaria o Universitaria de la Región, sin perjuicio de quienes pudieran pertenecer a la Asociación como asociados honoríficos.

La Asociación admite la presencia de asociados simpatizantes que podrán participar en sus actividades, siempre que abonen las cuotas en vigor y que sean presentados por dos asociados y admitidos como tales por la Junta Directiva. El número de asociados simpatizantes no puede ser superior a dos tercios de la suma de asociados fundadores y de número; y la Junta Directiva no puede estar integrada por un número de asociados simpatizantes superior a dos tercios del resto de sus componentes.

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

    a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

    b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    c) De honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

    d.) Simpatizantes.

Artículo 25.- Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas dentro de plazo.

Artículo 26.- Los asociados de número, los asociados fundadores y los asociados simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

    a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

    b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

    c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

    d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

    e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

    f.) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Los asociados fundadores, los asociados de número y los asociados simpatizantes tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea y la Junta Directiva.

    b) Abonar las cuotas que se fijen.

    c) Asistir a la Asamblea y demás actos que se organicen.

    d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los demás asociados, fundadores, de número y simpatizantes, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.-Los recursos económicos previos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas de asociados, periódicas o extraordinarias.

    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas e Instituciones.

    c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO V - DISOLUCIÓN

Artículo 32.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y, si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Artículo 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará  la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Murcia, a 11 de marzo de 2014