Los molinos del río Segura estaban sujetos a lo legislado en Las Partidas (Tercera Partida, Título V, Ley XV), cuando decían que los ríos pertenecían al Rey o al común del Concejo que regulaba su construcción siguiendo diversas normas.

A Murcia, en 1266, se le otorgó el Fuero de Sevilla de 1251 que a su vez desarrollaba el de Toledo del siglo XI. Remodelado en los dos siguientes y que ya se había dado a Cartagena (1246), Alicante (1252), Ecija (1266), en dicho Fuero el rey manifestaba que retenía para si algunos privilegios, entre los que figuraban como rentas reales, los beneficios producidos por los molinos, junto a ceñas, hornos, baños, alhóndigas.

En el siglo XV la economía murciana se fue consolidando después de un periodo de intensa crisis en su etapa anterior. Las familias importantes de Murcia y la iglesia junto con las Órdenes Militares, hicieron uso de sus privilegios e instalaron a lo largo del río y en las acequias que estaba permitido molinos y batanes. Muchos de estos molinos, situados a un margen y a otro del río se les conocía con el nombre de aquende y allende, habiendo también otros que se denominaban como los molinos viejos, molinos arrendados a terceros, esta situación dio lugar a que un gran número de personas se dedicarán al oficio de moler cereales.

Un documento hisótico nos explica sobre los molinos en el siglo XV:
Legajo 1486. 15 de marzo de 1846. Imprenta de Pablo Nogues. A.M.M.
Don Salvador Marín Baldo.
Vice-Presidente de la junta de comercio de la provincia, y alcalde constitucional por S. M. (Q. D. G.)
Hago Saber: Que á consecuencia de las obras que se están egecutando en el puente del molino del Rey, no ha podido dejarse correr el agua en la acequia mayor de Barreras para el día de hoy según correspondía, y á fin de evitar inconvenientes no obstante que se verificará en la presente semana lo mas pronto que sea posible, no deberán empezar las tandas hasta el domingo próximo 22 del corriente. En su virtud, nadie podrá entablar ni dejar el agua en estos días bajo las multas de ordenanzas; pudiendo regarse únicamente á agua corriente, siendo la primera rafa que haya de egecutarse la que se hará en el puente del indicado molino á las 12 de la noche del citado día 22, continuando las demás por el orden establecido.
Los Alcaldes pedáneos de los partidos serán responsables del cumplimiento de la anterior disposición. Murcia 15 de Marzo de 1846.

Fue el siglo XVIII y XIX el que marcó el elevado porcentaje de molinos hidráulicos en la huerta de Murcia. A continuación se muestra un gráfico donde se puede observar el número de molinos existentes en aquella época:

AÑO ACEQUIA PIEDRAS MOLINOS
1714 Alquibla 16 13
1731 Aljufia 20 11
1828 Alquibla
Río Segura Aljufia 81 32

Fuente: Elaboración propia a partir de Legajos A.M.M.