Materia: Vellón (cobre con un ligero contenido en plata)

Año: Siglo XVII (fecha resello: 1641)

Procedencia: Museo Arqueológico de Murcia

Descripción: En 1971 se halló este conjunto integrado por más de 1000 piezas en un pozo de la calle San Nicolás, nº 3 de Murcia.

A falta de un estudio más detallado, una vez se complete su limpieza, se trata, en su mayor parte, de piezas de 4 y 8 maravedís, acuñadas a martillo, aunque también están presentes los ejemplares fabricados en el Real Ingenio, que portan el resello estampado en 1641. Esta práctica del resello, iniciada por Felipe III, no hacía sino dar oficialidad, mediante una marca, a las alteraciones que su antecesor Felipe II había propiciado en la moneda de vellón, sobre todo a partir de la bancarrota y el cese de pagos declarado en 1596. La imperiosa necesidad de obtener plata motivó que el contenido de ésta incluido en las monedas de cobre, ya de por sí bastante escaso, desapareciera o volviera a aparecer según lo requiriera la situación de las arcas reales y al hecho de tener que hacer frente a las empresas militares de dentro y fuera de nuestro país. En concreto, en 1641 la monarquía hispana tuvo que centrar sus esfuerzos en sofocar las rebeliones surgidas meses antes en Portugal y Cataluña.

El resello incluía en una de sus caras la fecha bajo una corona, mientras en la otra aparecía el numeral latino que establecía el nuevo valor y, por debajo, la marca de las cecas donde se había llevado a cabo el resellado: Burgos, La Coruña, Cuenca, Granada, Madrid, Segovia, Sevilla, Toledo, Trujillo y Valladolid. Las consecuencias derivadas de estas prácticas llevaron a una caótica situación del mercado interior, donde circulaban piezas con y sin liga de plata, reselladas a su vez en varias ocasiones con distintos valores. En definitiva, se generó una desconfianza generalizada hacia la moneda de vellón, que se refleja en la documentación del momento, la cual describe los pleitos y litigios surgidos acerca del tipo de moneda en que debían de satisfacerse los préstamos y ciertos pagos contraídos con anterioridad a las intervenciones estatales. De ahí que, a pesar de las detalladas instrucciones y advertencias para que los particulares acudieran a resellar su moneda en cada nueva manipulación, éstos prefirieran desobedecer las mismas ante el perjuicio económico que ello le pudiera suponer, ocultando notables sumas de dinero como debió suceder en el caso del tesoro del pozo de la calle San Nicolás.

Bibliografía: Almenara, 2010, pp. 177-196; Almenara, 2009, pp. 1055-1084; Centeno, 2006; Fontecha,1968a; Fontecha, 1968b; Gómez, 2011, pp. 93-123; Lechuga y Matilla,1990, p. 227.
M.L.G.