Free cookie consent management tool by TermsFeed Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito

Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito

Responsabilidad de los consumidores

El consumidor debe conocer qué se considera negligencia grave, y por tanto, cuándo responderá él de cualquier uso fraudulento de la tarjeta. En los Tribunales hay diversos criterios que señalan el plazo de tiempo en que el consumidor debe comunicar a la entidad emisora el robo o pérdida de la tarjeta.

Responsabilidad de los establecimientos

Cuando el consumidor es objeto de la sustracción de una tarjeta, habitualmente el fraude se realiza mediante la compra a través de dicho instrumento en establecimientos comerciales. Debemos señalar que la verificación de la identidad del titular de la tarjeta es una obligación del establecimiento, por lo que toda compra no realizada por el consumidor será reclamable y por tanto no será responsabilidad del consumidor.

Cargos indebidos

Como en cualquier acto de consumo, cuando no estemos de acuerdo con algo, debemos comunicarlo por escrito y de una manera fehaciente. En el caso que estamos tratando, una vez que el consumidor ha recibido la liquidación del uso de la tarjeta, y se incluyan cargos por disposiciones fraudulentas, el consumidor, a la mayor brevedad posible, debe dirigirse a la entidad bancaria, por escrito, con una copia, que deberá ser sellada, explicando la disconformidad con los cargos, explicando que no fueron realizados por el titular. El consumidor debe rechazar cualquier cargo por adquisiciones fraudulentas en centros comerciales y, si los cargos son por disposición de efectivo, señalar que su responsabilidad está limitada a 150 €.

En el caso de rechazo de esta reclamación, el consumidor deberá proceder a reiterarla al defensor del Cliente de la entidad bancaria, y si es desestimada o no contestada en el plazo de dos meses, deberá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, para, si nuevamente su reclamación es desestimada, acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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