Free cookie consent management tool by TermsFeed Información por escrito de los derechos legales ante la falta de conformidad - Región de Murcia Digital
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Información por escrito de los derechos legales ante la falta de conformidad

Información por escrito de los derechos legales ante la falta de conformidad

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El criterio común de interpretación de este precepto adoptado por los órganos de consumo de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Consumo es el siguiente:

Cuando se vendan bienes de naturaleza duradera, tanto si van acompañados de garantía comercial como si no, la Ley impone al vendedor la obligación de informar por escrito al comprador sobre los derechos legales que le asisten si el bien no es conforme con el contrato, sin perjuicio de la obligación de formalizar por escrito el contenido de la garantía comercial adicional, si la hubiera.

No obstante lo anterior, la naturaleza jurídica de ambas obligaciones es bien distinta, puesto que la plasmación escrita de los derechos que la Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo concede al consumidor carece de efectos jurídicos sustantivos. Si el vendedor no entregara dicha documentación, la posición jurídica del consumidor no quedaría afectada.

Por la misma razón, el consumidor no está obligado a conservar ni exhibir dicho documento si tuviera que reclamar ante el vendedor por falta de conformidad del bien. El comprobante de que la compraventa se realizó (facturas, tiques y albaranes, a los que la Ley de Garantías atribuye eficacia probatoria de los elementos integrantes del contrato: nombre o razón social del vendedor, la descripción del bien entregado, el precio pagado y la fecha de entrega) sería la única prueba documental que tendría que aportar el consumidor.

Se trata, en consecuencia, de una obligación de naturaleza administrativa que la Ley de Garantías impone a los vendedores, susceptible por ello de sanción en caso de incumplimiento.

Por último, en aquellos supuestos en los que se ofrezca adicionalmente al consumidor una garantía comercial, una y otra mención debe consignarse de forma clara y diferenciada, lo que posibilita al consumidor la comprensión del distinto fundamento de los respectivos derechos y el distinto carácter del documento que se entregue (informativo en el primer caso, constitutivo en el segundo), así como de la relevancia de su conservación.

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