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Real Decreto sobre Seguridad de los Productos

Real Decreto sobre Seguridad de los Productos

Comercio (Al pulsar se abrirá la foto en una nueva ventana.)

Comercio

Principales novedades del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos

  • Administración pública.- "Cuando se decida la retirada o recuperación de los productos inseguros, asumirá como misión propia, y no como ejecución subsidiaria, las actuaciones para conseguir efectivamente tal retirada o recuperación".

  • Medidas de prevención.- "El principio de precaución permite actuar a la Administración competente aunque no haya una certidumbre científica total sobre la peligrosidad del producto".

  • Obligaciones del productor.- 1) "Mantenerse informado de los riesgos que dichos productos pueden presentar, e informar convenientemente a los distribuidores". 2) "Adoptar las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante, en su caso, la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores". 3) Indicar los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto y, si procede, del lote de fabricación.

  • Deberes de los distribuidores.- "No suministrarán productos cuando sepan, como profesionales, que no son seguros".

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