El Parlamento Europeo aprobó el pasado 24 de febrero la segunda lectura de la Directiva que prohíbe en toda la Comunidad las prácticas comerciales desleales y engañosas. La norma debe adoptarse por el Consejo y, si así se hiciera en este semestre, entrar en vigor en toda la Unión Europea de aquí a 2007. Esta nueva Directiva considera prácticas engañosas aquellas que puedan inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto cualidades de las que carece.
Entre las prácticas que se definen como engañosas, el texto menciona los siguientes casos:
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La venta por señuelo (por ejemplo, cuando el objetivo es vender otra cosa).
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Si se sostienen atributos del producto que no son ciertos.
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Anunciar que la promoción sólo dura un plazo breve, cuando no sea así.
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Sugerir que el comerciante está a punto de liquidar o trasladarse sin que sea cierto.
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Anuncio de un producto como "regalo" o "gratuito" si hay que efectuar un pago (salvo el pago por envío).
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Proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades.
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Planes de venta piramidal en los que la compensación se derive de la entrada de otros consumidores en el plan, en lugar de por la venta de productos.
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Organización de concursos o premios cuando no hay intención de ofrecerlos.