Free cookie consent management tool by TermsFeed Las cláusulas abusivas - Región de Murcia Digital
CONSUMO

Las cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas

Justicia (Al pulsar se abrirá la foto en una nueva ventana.)

Justicia

En ocasiones, y a la hora de la contratación de determinados productos o servicios, nos podemos encontrar con que el contrato que firmamos contiene unas cláusulas tipo, también llamadas de adhesión. Estas cláusulas han sido redactadas previa y unilateralmente por la empresa para aplicarlas en todos los contratos que aquella celebre, en las que la persona consumidora no ha participado en su negociación.

Estas cláusulas, a pesar de formar parte del texto del contrato firmado por las partes del mismo, pudieran llegar a considerarse abusivas, y por lo tanto no estamos obligados a su cumplimiento, ya que dichas disposiciones son nulas de pleno derecho, es decir, es como si no se hubieran recogido en el contrato.

La Ley 7/98 de Condiciones Generales de la Contratación establece qué se entiende por cláusulas abusivas, y en este sentido dice que todas aquellas cláusulas que yendo en contra de la buena fe y que causen un perjuicio al consumidor, o un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes, podrán considerarse como cláusulas abusivas. Dado el empleo de conceptos tan indeterminados como "la buena fe" o "desequilibrio", la propia ley recoge una serie de cláusulas que se consideran abusivas, entre las que destacamos:

  • Cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del vendedor o prestador del servicio
  • Cláusulas que supongan la privación de los derechos básicos de los consumidores
  • Cláusulas que suponen desequilibrio en la posición del consumidor

Ampliar