Reparaciones de la muralla de la ciudad de Murcia
Reparaciones de la muralla de la ciudad de Murcia
Pablo Pineda
Muralla de la ciudad de Murcia
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Pablo Pineda

Los mudéjares de la capital del Reino y su entorno


En el caso de Murcia, J. Torres Fontes y A. Luis Molina han señalado que hay que esperar a 1305 para que los mudéjares de la capital del Reino tengan una carta foral que regule su existencia. En dicha carta se le otorgan las siguientes concesiones:

   -Exención tributaria, excepto del Almojarifazgo.

   -Autonomía en la administración propia de justicia, mediante la figura del alcalde de moros.

   -Libertad para elegir a sus oficiales.

   -Integración exclusiva de la hueste concejil.

   -Imposibilidad de apresamiento por razón de deudas y como cautivos.

   -Libertad de movimiento.

   -Garantía de buen trato y obligación del Concejo de protegerlos.

   -Exención de cabezaje a las viudas y alfaquíes.

Como puede observarse, es un conjunto de disposiciones favorables a la comunidad mudéjar.

El siguiente ejemplo de ordenamiento llega en 1411, poco después de la gira evangelizadora de San Vicente Ferrer por el Reino de Murcia (1408). En estas ordenaciones se establecen nueve apartados:

   - Prohibición de coartar la decisión de un moro o de un judío de convertirse a la religión católica.

   - Prohibición de morar o poseer tiendas fuera del recinto de la Aljama.

   - Prohibición de ejercer la medicina.

   - Prohibición de convivir de forma continua con cristianos (con ciertas excepciones por motivos laborales).

   - Prohibición de compartir la mesa, asistir a bodas, y actuar como padrinos o testigos.

   - Prohibición a los cristianos de entrar en las juderías o morerías (en especial, a las mujeres).

   - Prohibición a los cristianos de comprar carne o vino a moros o judíos.

   - Prohibición a los cristianos de actuar como matarifes en carnicerías judías.

   - Prohibición a los cristianos de vender sus mercancías en la judería.

Según A.L. Molina estas ordenaciones no suponen un paso adelante en un proceso de agresión sorda a la comunidad mudéjar, sino delimitar con claridad espacios de convivencia, que lentamente incentiven la conversión de los musulmanes y los judíos. De esta forma, los mudéjares de la capital, podemos decir, se beneficiaron de un cierto grado de protección por parte del Concejo. Encontramos un ejemplo de esto en la decisión tomada por el Concejo a la hora de proteger a judíos y mudéjares de las burlas de los cristianos, con ocasión de la obligación de llevar signos externos distintivos.

El Concejo ordenó (1481):

que ningunas ni algunas personas de qualquier ley, estado o condiçion que sean, non sean osadas de aquí adelante de dezir ni fazer a los dichos judíos e moros cosa ninguna sobre las dichas señales que trahen ni por ellas, de que ynjuria e ofensa les pueda venir ni causar”.

Pero... ¿y los del campo alrededor de la capital? ¿gozaron de ese mismo “beneficio”? Pues parece que no, a tenor de la documentación que nos presenta a núcleos de población de muy pequeño tamaño, aislados, en donde la jurisdicción del concejo de Murcia llegaba en condiciones menos efectivas. De esta manera, no era raro que los habitantes de estas alquerías o aldeas sufrieran asaltos, saqueos, y violencias de todo tipo.