Caravaca de la Cruz consiguió su liberación del dominio señorial de la Orden de Santiago [Castillo de Caravaca]
Caravaca de la Cruz consiguió su liberación del dominio señorial de la Orden de Santiago


La Edad Media es un periodo fundamental para la historia de Caravaca, transformándose de una pequeña aldea rural en el siglo XI a contar un castillo y cierta autonomía administrativa tan solo dos siglos más tarde.

En el siglo XIII se incorpora al Reino de Castilla, pero no será hasta la recuperación del Reino de Murcia tras la sublevación mudéjar, cuando Alfonso X la convertirá en centro de una baylia que entregaría a la Orden Militar del Temple para mantener la seguridad de un territorio fronterizo con los musulmanes y escasamente poblado. Los Templarios permanecerían en Caravaca hasta la extinción de la Orden, siendo entonces transformada en señorío laico y entregada al noble Pedro López de Ayala quien gozó de su posesión hasta su muerte.

En 1344 el rey Alfonso XI hizo donación de las villas y castillos de Caravaca, Cehegín y Bullas con sus territorios a la Orden de Caballería de Santiago, haciéndose efectiva la posesión tres años mas tarde, cuando los vecinos juraron fidelidad y vasallaje a la Orden en la iglesia de San Salvador. Desde ese momento los santiaguistas mantendrían la posesión de estos lugares hasta su desaparición a mediados del siglo XIX, excepto entre 1450 y 1461 en que trasformados nuevamente en señorío fueron entregados a Alonso Fajardo el Bravo, reintegrándose nuevamente a la jurisdicción de la Orden de Santiago tras el fracaso de la rebelión que protagonizó contra la autoridad real que concluyó con la toma del castillo de Caravaca.

Los documentos medievales conservados en el Archivo Municipal de Caravaca de la Cruz se refieren a la administración de la Orden de Santiago y aluden a la concesión de determinados privilegios destinados a conseguir el aumento del número de pobladores y al desarrollo de su actividad económica. Tan solo uno difiere de los demás, se trata de una carta del rey Enrique III sobre cierta exención de impuestos.