Free cookie consent management tool by TermsFeed La inauguración del Conservatorio de Murcia-Real Orden de 26 de septiembre de 1918 - Región de Murcia Digital
HISTORIA

La inauguración del Conservatorio de Murcia

Real Orden de 26 de septiembre de 1918

La Real Orden de 26 de septiembre de 1918 por la que se otorga validez académica a los estudios impartidos en el Conservatorio de Murcia consta de seis artículos.

Artículo 1) Se concede validez académica a los estudios de Solfeo y a los elementales de Piano y Violín que se cursen en el Conservatorio de Música y Declamación, declarando incorporado dicho centro de enseñanza al Real Conservatorio de Madrid.

Artículo 2) Se hace constar expresamente a todos los efectos que en derecho procedan, que la concesión otorgada se considera reglada por el Real Decreto de 16 de junio de 1905, y por lo mismo según textualmente dispone el artículo 3º de dicha soberana disposición, con independencia de la Administración General del Estado y sin que puedan en lo futuro invocarse derechos adquiridos respectos del mismo, sin perjuicio del cual las corporaciones locales de Murcia, y en todo caso el presidente del Patronato solicitando cuidarán de comunicar a este Ministerio toda variación en el personal docente para su conformidad, y para que puedan quedar subsistentes la incorporación y validez académica de aquel centro.

Artículo 3) El Conservatorio de Murcia se denominará en lo sucesivo “Conservatorio Provincial de Música y Declamación de Murcia”.

Artículo 4) Cuantas comunicaciones establecidas relativas a lo establecido en el artículo 3º del citado Real Decreto haya de elevar al Ministerio el referido Conservatorio serán cursadas por conducto del de Madrid, cuyo director lo hará al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, previo informe.

Artículo 5) El director del Conservatorio de Murcia reunirá al fin de cada año al director del de Madrid una Memoria sobre el estado de la enseñanza, medios para mejorarla, resultados obtenidos y cuanto pueda tener relación con el régimen y administración de aquel centro.

Artículo 6) La provisión de Cátedras numerarias que saquen en lo sucesivo y las de nueva creación en el Conservatorio de Murcia se hará por oposición y del, que se compondrá de cinco jueces, nombrados por este Ministerio, formarán parte dos profesores del Real Conservatorio de Madrid.

La Real Orden está firmada por Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Santiago Alba Bonifaz.