El papel del corregidor era difícil porque era intermediario de los poderes estatal y local, enfrentados en el siglo XVIII en una dialéctica entre el centralismo y el localismo, entre la modernidad y la tradición. El representante real debe ejecutar las normas emanadas de la Corona y convivir en la ciudad y presidir la institución municipal. Suelen, por tanto, alternar la mano dura con la conciliación y el consenso. Las relaciones dentro de la Corporación suelen ser al principio tensas, pues el corregidor llega aleccionado y con el ardor del neófito. Los capitulares cartageneros procuraban agasajarlos en su llegada con presentes en joyas y en metálico, con una invitación a relajarse y dejarse llevar por la aceptación de los usos y costumbres locales. Salvo en el caso especial por la guerra de Ayuso, los corregidores se muestran al principio poco entusiasmados por los agasajos. En esta primera etapa las relaciones suelen ser francamente traumáticas. El representante real no pierde cabildo, es riguroso con el reglamento, impone la ley sobre los privilegios y actúa sobre los regidores de una forma coactiva. Éstos alternan frente al nuevo inquilino la lisonja frente a la presión, pasan con rapidez del intento de avenimiento a pequeñas tácticas de obstrucción de la vida municipal como son las ausencias o retrasos generalizados, los debates caóticos o las trampas administrativas al neófito, aprovechando el desconocimiento de las particularidades del Ayuntamiento.

   En pocos meses se entra en una segunda fase. Puede que la enemistad y desencuentro entre el corregidor y los capitulares se perpetúe, como sucediese en los años del corregimiento de Miguel de Rueda, cuando el poder real intentaba recomponerse frente a los poderosos tras la Guerra de Sucesión. En este caso la vida municipal se convierte en una dialéctica y caos permanente, resintiéndose mucho la vida municipal. El corregidor sufre en estos casos una presión permanente e insoportable por parte de sus vecinos, llegando a veces a la categoría de conflicto de orden público. Lo normal es que exista un consenso, que el representante de la Corona acabe aceptando los usos locales a cambio de alguna concesión formal del grupo de poder. La ausencia de soldada hace más fácil la adaptación y el avenimiento del corregidor al mantenimiento de intereses seculares que, teóricamente, son contrarios a los que representa. Finalmente, tras un periodo medio de entre tres y seis años, el monarca opta por el relevo, que suele precipitarse por fallecimiento, problemas del corregidor o excesivo apego a los intereses del municipio. Fueron figuras ambiguas, a la vez funcionarios reales y máxima autoridad del municipio. Sus  competencias eran amplias, variadas y poco definidas, ejercidas en la triple dirección judicial, política y municipal:

-1º Garantiza el cumplimiento de las leyes y las órdenes reales.
-2º Responde de la relación con organismos jurídicos, en este caso la Chancillería de Granada.
-3º Controla los nombramientos reales de cargos y oficios municipales y su uso correcto dentro de la dinámica municipal y ajustados a ley.
-4º Actúa también como intermediario en sentido inverso: informando a la Corona de los acuerdos adoptados y las peticiones y necesidades del municipio.
-5º Convoca cabildos extraordinarios y hace cumplir las ordenanzas de la ciudad y la normativa vigente en cada momento en relación a la organización de las sesiones.
-6º Traslada a las salas capitulares las peticiones, quejas y sentir que recoge de los vecinos.
-7º Promueve el funcionamiento de los servicios esenciales, como obras públicas y abastecimientos.
-8º Dirige la política económica y la fiscal.
-9º Se encarga de velar por el orden público.
-10º Cuida de las relaciones con otros poderes como el eclesiástico, el militar o el Santo Oficio.
-11º Organiza las levas, padrones, censos y repartimientos a través de comisarios delegados.
-12º Algo muy importante en una plaza militar, velar por el correcto alojamiento de las tropas.
-13º Relaciones con otros entes y administraciones, tales como el obispo de la diócesis, las autoridades políticas de la capital del reino o el Consejo de Castilla. Todos los corregidores, según real auto, debían someterse al terminar su mandato a un juicio de residencia, aunque fuese póstumo. No es un documento del todo fiable sobre la actuación del corregidor, pues el Ayuntamiento no se hace demasiado eco del proceso y sus conclusiones, recogiéndose solamente alguna escueta referencia general. Si el representante real estuvo implicado junto a algún regidor en los intereses locales y esto deparó en la ampliación de los cargos a los capitulares y el municipio, no interesa que esto se divulgue; y si los regidores tuvieron algún interés partidista contra la autoridad saliente y manipularon en su contra el juicio, tampoco interesaba reflejar tales extremos.

   Los regidores debían facilitar los documentos oportunos y costear la comida final, que ascendía a unos 300 ducados. Cartagena, por su importancia, recibía para la residencia un ministro togado, oidor o alcalde de distrito. El juicio se realizaba cada tres años. Sin embargo, en Cartagena era costumbre que no se reflejase nada en las actas capitulares cuando el juicio se celebraba con prórroga del mandato del corregidor, por miedo a que las conclusiones de este juicio y su tratamiento por escrito pudiesen mediatizar la vida municipal en años sucesivos. El proceso se efectuaba de la siguiente forma: tras presentar el encargado de la residencia sus credenciales y ser investido para el juicio de la máxima autoridad, por lo que en el siguiente cabildo, presidido ya por el jurista, se leen a modo de recordatorio legal la legislación relativa a los juicios de residencia. Conocidos los cargos, las partes encausadas pueden ejercitar asistidos de abogados su defensa. Una vez establecido el importe de las multas y costas, se nombraba una junta municipal para la recaudación de los fondos que permitan su satisfacción.