Licenciado Francisco Cascales
Licenciado Francisco Cascales

   Las fuentes

   Es Cascales quien proporciona la primera y más amplia relación de este privilegio enriqueño y aunque no concreta la fecha exacta, sí dice que fue en 1466: ''el Rey Don Enrique Quarto hizo merced de la Ciudad de Cartagena, con título de Conde de ella, al Adelantado Pedro Faxardo, con su Castillo, Fortaleza y Puerto de Mar y con todas sus Aldeas y Lugares y con toda su tierra y término, distrito, territorio y con la justicia y jurisdicción alta y baxa. Civil y Criminal y mero mixto Imperio de ella y de su tierra, y con todas las rentas, pechos y derechos y martiniegas, yantares, escrivanías, portazgos y otras cosas del Señorío de la dicha Ciudad de Cartagena y Lugares de su tierra, para sí y para sus herederos y sucesores, dada año de mil y quatrocientos sesenta y seis'' .

   El conocimiento que Cascales tiene de los Fajardo y más aún de la historia murciana, así como su proximidad cronológica a estos años, más los detalles que señala del privilegio, que no coinciden con los que se exponen en la carta de concesión de don Alfonso, ni tampoco exactamente con la posterior de los Reyes Católicos, que Cascales creía que era confirmación, prueban su existencia y originalidad. Por su parte, con detalles y anotaciones distintas, otro probado historiador como es Salazar y Castro, comenta también esta concesión del condado de Cartagena a don Pedro Fajardo. Pero como conocía la actitud política del Adelantado, deduce que Pedro Fajardo ''debió de bolver a la gracia del rey Don Enrique por corto tiempo", ya que por cédula refrendada por su secretario Fernando de Badajoz le hizo merced de Cartagena con título de conde "para sienpre jamás, como parece por otra Cédula de la Reyna doña Juana su muger, fechada en Segovia el 24 de junio de 1466''.

   La cuestión de las diversas concesiones

   La suposición de Salazar y Castro de que Fajardo debió volver a la obediencia de Enrique IV, para explicar esta duplicada concesión de Cartagena, quizá pueda justificarse parcialmente en otros hechos, un tanto confusos y por ello explicables. Es uno el que don Juan Pacheco, siguiendo sus hábiles 'maneras', con propósito de gobernar a todos, se interpusiera entre ambas facciones y lograra que las dos partes aceptaran y convinieran una tregua de cinco meses, que acababa el 1 de marzo de 1466. Pudo ser entonces cuando se produjo el intento enriqueño de atraer a su servicio al adelantado Pedro Fajardo.

   Y es otro, el que éste, que recibe desde 10 de junio distintas órdenes del príncipe don Alfonso de proclamar su soberanía y el que se le reconociera como Rey en Murcia, así como todos los privilegios y mercedes que le otorga en el mes de julio y otros posteriores, lo mismo que a la ciudad y a sus vecinos atendiendo sus peticiones, y que le había jurado pleito homenaje el 8 de agosto de 1465, fuera demorando este reconocimiento oficial hasta el día 1 de febrero de 1466. Esto es, cuando se había puesto de manifiesto la inutilidad de la tregua y el que pudiera encontrarse medio de acabar con la contienda. Fue entonces cuando, ya definitivamente alejado del servicio de Enrique IV, se conformó con el título y posesión del señorío de Cartagena y prestó todo su apoyo a la facción de don Alfonso. Y hay un tercer hecho que tener en cuenta. Es el que cuando el 15 de abril de 1477 los Reyes Católicos premian la lealtad y el esfuerzo de don Pedro Fajardo, no sólo el reconocimiento de su soberanía en todo el reino de Murcia, sino el que con potente hueste llevara a cabo la ocupación del rebelde marquesado de Villena, le otorgan el señorío de Cartagena, en el privilegio no se hace mención alguna de las mercedes del príncipe don Alfonso ni la de Enrique IV.

   La causa pudo ser que la reina Isabel, reconocida princesa de Asturias en la contratación de Guisando, aunque después fuera desheredada por Enrique IV por no cumplir las cláusulas de lo tratado, se consideró en todo momento legítima heredera del trono de su hermano Enrique, pero no podía ni quiso nunca tachar de subversivo o ilegal los actos y disposiciones de su hermano Alfonso en los tres años en que, con su nombre, la oligarquía nobiliaria gobierna gran parte del reino castellano; tampoco cabía reconocer la concesión de Enrique IV, efectuada precisamente en el mismo trienio y que, además, el adelantado Pedro Fajardo no había aceptado. La solución fue la de ignorar los privilegios concesionarios anteriores y otorgar uno nuevo, como si fuera por vez primera.

    El privilegio otorgado por los Reyes Católicos es completo, mucho más amplio que los anteriores, pues la chancillería regia no sólo mejorar formas y conceptos, sino que aumenta fórmulas: ''Por quanto al estado de la excelencia de la magestad real perpetua, principalmente pertenesçio honrrar y sublimar y fazer gracias y mercedes a sus súbditos y naturales, espeçialmente a aquellos que bien y lealmente les sirven... donaçion pura y perpetua y non revocable que es dicha entre vivos por juro de heredad para sienpre jamás... la çibdad de Cartajena con su castillo y fortaleza, con su puerto de mar y con todas sus aldeas... jurisdición... pechos y derechos... para vender y enpeñar... quedando para nos... la mayoría y soberanía de justiçia y alcavalas... y vos seguramos y prometemos por nos y por los reyes que después de nos en estos reinos subçedieren que esta merçed... vos será firme y valedera agora y de aquí adelante inviolablemente para sienpre jamás y que vos la non revocaremos ni revocaran agora ni en algund tienpo e que en ello non ovo nin intervino dolo nin engaño nin que fue nin es fecha en daño y lision de nuestros reinos y de nuestro patrimonio y corona real y si se dixere, queremos que non vala nin aya efecto...'' Otras muchas cláusulas inciden en el mismo sentido, el que de su cierta ciencia, propio motu y poderío real absoluto, los Reyes derogaban todas las leyes anteriores que pudieran motivar la nulidad de esta concesión.