Más información del contexto histórico

NOTA: El texto se ha divido en párrafos para una mejor lectura


Reseña

- 1958-Julio-07. Puerto Lumbreras

-Ayuntamiento de Puerto Lumbreras

Texto: ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO



Sesión extraordinaria del 7 de julio de mil novecientos cincuenta y ocho en primera convocatoria.

(Al margen) Señores asistentes. Presidente: excelentísimo señor don José María Alfín Delgado, gobernador civil de la provincia. Alcalde: don Antonio Martínez Garro. Concejales: don Manuel Morillas Delgado, don Juan Olivares García, don Antonio Romero Salas, don Juan Molina Martínez, don José Caballero Oliver, don Salvador Peralta Sánchez, don Juan García Caballero, don Francisco Martínez Martínez, don Marcos Martínez Gómez. Secretario: don Juan Navarro García.

En el salón de sesiones de la Casa Consistorial habilitada al efecto en Puerto Lumbreras, a siete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho y siendo las veinte horas, se reunieron, previamente convocados al efecto, los señores concejales anotados al margen, así como el señor alcalde don Antonio Martínez Garro, bajo la presidencia del excelentísimo señor gobernador civil de la provincia don José María Alfín y Delgado, ...

...y con asistencia del secretario actuante de la Corporación que certifica, al objeto de celebrar sesión extraordinaria con única convocatoria para proceder a la toma de posesión del cargo de alcalde presidente de este Ayuntamiento, don Antonio Martínez Garro, y constitución del nuevo Ayuntamiento con arreglo a los preceptos legales aplicables al caso comprendidos en la vigente Ley de Reégimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952.

Hallándose presente la totalidad de los señores concejales que integran este Ayuntamiento, convocados al efecto, el señor presidente declaro abierta y pública la sesion, pasándose a tratar de los asuntos correspondientes a la misma.

En primer lugar, por el secretario actuante se dio íntegra lectura al Decreto de 7 de febrero de 1958 del Ministerio de la Gobernación por el que se acuerda la segregación de las Entidades de Puerto Lumbreras, Esparragal, Cabezo y Puerto Adentro del termino municipal de Lorca, a fin de constituirse en un nuevo municipio independiente con capitalidad en Puerto Lumbreras, así como a la resolución del excelentísimo señor subsecretario de dicho Ministerio inserta en el Boletín Oficial de la Provincia, número 59, del 12 de marzo del corriente año y, finalmente, a una comunicación del Gobierno Civil de la provincia que literalmente dice así:

'El excelentísimo señor ministro de la Gobernación, por oficio referenciado al margen, de fecha 18 de los corrientes, que ha tenido entrada en el día de hoy en este Gobierno, comunica a mi autoridad lo siguiente: Excelentísimo señor. Vista la comunicaci6n de VE. de fecha 11 del actual del negociado 1º, ,número 449, en la que eleva propuesta para la formación del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de esta provincia, este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por VE. ha acordado de signar a los siguientes señores para que hasta tanto se celebren próximas elecciones rijan los intereses del referido municipio.

Alcalde, don Antonio Martínez Garro. Concejales, don Juan Molina Martínez, don José Caballero Oliver, don Salvador Peralta Sánchez, don Juan García Caballero, don Antonio Romera Salas, don Manuel Morillas Delgado, don Juan Olivares García, don Francisco Martínez Martínez y don Marcos Martínez Gómez. Lo que digo a VE. para su conocimiento, el de la Corporación municipal interesada y demás efectos'.

Leída la credencial de nombramiento del señor alcalde seguidamente y en cumplimiento de lo prevenido por el artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Local, se procede al juramento del nuevo alcalde, a cuyo efecto éste puesto en pie, juró de viva voz ante el crucifijo con arreglo a la siguiente fórmula: 'Juro servir fielmente a España, guardar lealtad al Jefe del Estado, obedecer y hacer que se cumplan las leyes, defender y fomentar los intereses del municipio, mantener su competencia y ajustar mi conducta a la dignidad del cargo'. A lo que el presidente contestó: 'Si así lo hacéis Dios y España os lo premien y si no, os lo demanden'. Acto seguido se le hizo entrega del bastón de mando y las insignias del cargo, con lo que quedó investido de la autoridad, tratamiento, deberes y derechos inherentes al mismo.

A continuación y después de leída la credencial de nombramiento del secretario de la Corporación don Juan Navarro García, el señor presidente tomó juramento a cada uno de los señores concejales nombrados que ha asistido a este acto, bajo la fórmula establecida en el artículo lo del reglamento orgáncio ya citado y, habiéndola prestado todos ellos, el señor presidente contestó:'Si así lo haceís Dios y España os lo premien y si no, os lo demande'. No habiéndose presentado ninguna reclamación ni tacha acerca de las condiciones legales de los señores concejales proclamados, quedó constituido el Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el parrafo 4º del artículo 127 de la Ley de Régimen Local en relación con el artículo 88 del referido reglamento orgánico, el señor alcalde dio cuenta a la Corporación de que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 66 de la expresada ley, había tenido a bien designar para tenientes de alcalde a los señores concejales don Manuel Morillas Delgado, don Juan Olivares García, don Antonio Romera Salas y don Juan Molina Martínez, con los cuales y bajo la presidencia del señor alcalde queda constituida en este acto la Comisión Permanente.

Una vez constituida la Corporación en la forma expuesta, acordó por unanimidad señalar el primer sábado hábil de cada mes y hora de las veinte para la celebración de las sesiones ordinarias en primera convocatoria del pleno municipal, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 88 y 190 del aludido reglamento; y el viernes de cada semana y hora de las veinte, para igual clase de sesiones de la Comisión Permanente a tenor del artículo 212 de la misma regulación reglamentaria .

Acto seguido, y en uso de las atribuciones que al Ayuntamiento le confiere el artículo 90 del mismo Reglamento, se acordó unánimemente que aquel se divida en comisiones informativas que funcionarán con carácter de continuidad para la preparación y estudio de los asuntos propios de la competencia del pleno, las cuales, a propuesta del señor alcalde, quedaron constituidas con la denominación y número de concejales que han de integrarlas en la siguiente forma:

Comisión de Hacienda y Presupuestos. Presidente: don Antonio Romera Salas. Concejales: don Francisco Martínez Martínez y don Marcos Martínez Gómez.

Comisión de Cultura. Presidente: don Manuel Morillas Delgado. Concejales: don José Caballero Oliver y don Juan García Caballero.

Comisión de Gobierno Interior y Personal. Presidente: don Antonio Romera Salas. Concejales: don Marcos Martínez Gómez y don Juan García Caballero.

Comisión de Sanidad y Beneficencia. Presidente: don Juan Molina Martínez. Concejales: don José Caballero Oliver y don Juan García Caballero.

Comisión de Obras y Policía Urbana. Presidente: don Juan Olivares García. Concejales: don Salvador Peralta Sánchez y don Francisco Martínez Martínez.

El alcalde será presidente nato de todas las comisiones relacionadas.

Se acordó que se libre por la secretaría copia literal certificada del acta que se extienda de la presente sesión de constitución del Ayuntamiento y se remita, duplicada, al excelentísimo señor gobernador civil de la provincia.

Finalmente hizo uso de la palabra, en primer lugar, el gobernador civil de la provincia, excelentísimo señor don José María Alfín y Delgado, para exponer con brillantes y breves palabras la lucha tenaz y perseverante llevada a cabo por el pueblo lumbrerense en pro de su independencia coronada por el éxito en el acto fundacional de hoy, exortando (sic) al alcalde y miembros de la Corporación a continuar laborando por su pueblo de la manera ejemplar con que lo han venido haciendo y prometiendo ayudarles para la consecución de los fines que la ley señala como fundamentales al municipio.

Seguidamente lo hizo el señor alcalde para agradecer la colaboración de todos, esperando poder hacer realidad las justas aspiraciones de su pueblo al integrarse en un municipio independiente, rogando, por último, al señor gobernador de la provincia, traslade al Caudillo y su Gobierno el testimonio de agradecimiento y adhesión del Ayuntamiento y del pueblo de Puerto Lumbreras.

Habiendo quedado resueltos los puntos objeto de la convocatoria de esta sesión extraordinaria, el señor presidente la dio por terminada a las veinte horas y cuarenta minutos del día al comienzo reseñado, de la que se extiende la presente acta, que firman todos los señores concejales concurrentes de lo que el secretario certifica.